La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de la República Argentina formalizó un compromiso de reciprocidad con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT) para la aprobación de operaciones de vuelos chárter bajo el régimen de quinta libertad. La medida, oficializada el 27 de abril de 2026, se fundamenta en el Protocolo de Enmiendas al Acuerdo de Servicios de Transporte Aéreo firmado entre ambos países el 26 de junio de 2019.
Mediante la Nota NO-2026-42166485-APN-ANAC#MEC, el administrador nacional de la ANAC, Óscar Alfredo Villabona, confirmó a la directora del DOT, Julie Abraham, que Argentina aceptará las solicitudes de operadores designados por los Estados Unidos para realizar estas operaciones no regulares. Esta decisión está sujeta a que Washington otorgue derechos de tráfico similares a las líneas aéreas argentinas, manteniendo el equilibrio operativo en el mercado transcontinental.
La Quinta Libertad del Aire es el derecho o privilegio que un Estado otorga a otro para que sus aeronaves puedan desembarcar y embarcar tráfico (pasajeros, carga y correo) proveniente o con destino a un tercer Estado, en vuelos que se originan o terminan en el país de origen de la aerolínea. En este contexto, la aplicación a vuelos chárter permite una mayor flexibilidad para operaciones estacionales, traslados corporativos masivos o logística de carga crítica que no requiere de una programación regular establecida.
- ¿Qué es la quinta libertad del aire?La quinta libertad del aire es el derecho que permite a una aerolínea desembarcar y embarcar pasajeros, carga o correo en un país intermedio en vuelos que se originan o terminan en el país de la aerolínea, facilitando operaciones entre tres estados.
- ¿Qué establece el acuerdo entre ANAC y el DOT?Establece reciprocidad para aprobar operaciones de vuelos chárter bajo quinta libertad entre Argentina y Estados Unidos, condicionadas a que EE. UU. otorgue derechos similares a aerolíneas argentinas.
- ¿Cuándo se formalizó la medida?La medida fue oficializada el 27 de abril de 2026 mediante la Nota NO-2026-42166485-APN-ANAC#MEC.
- ¿Qué tipo de operaciones se beneficiarán con esta medida?Vuelos chárter estacionales, traslados corporativos masivos y operaciones de logística de carga crítica, además de operadores cargueros que usen Argentina como base de distribución.
La implementación de estos derechos busca dinamizar la conectividad entre nodos logísticos clave como el Aeropuerto Internacional de Ezeiza (EZE) y centros de distribución en los Estados Unidos, tales como Miami (MIA) o Houston (IAH). La apertura de estas libertades facilita que operadores de carga o aerolíneas de nicho puedan optimizar sus rutas al captar demanda en puntos intermedios, mejorando la rentabilidad de los trayectos de largo alcance.
El marco legal de 2019
El sustento de esta medida es el Protocolo de Enmiendas de 2019, que marcó el inicio de una transición hacia una política de cielos más abiertos entre ambas naciones. Este acuerdo eliminó restricciones previas sobre frecuencias y capacidades, permitiendo que el mercado se regule por la oferta y la demanda. Según informó la fuente oficial del DOT, la reciprocidad es el pilar que sostiene la expansión de estos servicios no regulares.
La programación de estos vuelos dependerá ahora de las solicitudes individuales que presenten las empresas ante la autoridad aeronáutica. Con la confirmación de la reciprocidad, se espera un incremento en la actividad de operadores cargueros estadounidenses que utilizan a la Argentina como base para la distribución de mercancías hacia otros países de la región, fortaleciendo el rol de las terminales argentinas como puntos de transferencia en el Cono Sur.
Por PABLO DIAZ (DIAZPEZ) (Aviacionline)

