El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó el Régimen de Exterior y Cambios con impacto directo en exportadores, entidades financieras y operadores de deuda externa.
A través de la Comunicación “A” 8417, la entidad monetaria estableció que las personas humanas quedan exceptuadas de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes, siempre que ingresen los fondos por el mercado de cambios dentro de los plazos normativos y bajo las mismas condiciones que ya rigen para las exportaciones de servicios de personas humanas.
La excepción, no obstante, no alcanza a las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
En línea con esa apertura, el BCRA extendió la exención de liquidación a todos los conceptos de servicios exportados por personas humanas, ampliando así el alcance de lo previsto en la Comunicación A 8330.
Más plazos
Luego, dispuso que para las exportaciones de bienes en las que el importador es una sociedad controlada por el exportador argentino, se incrementa el límite del plazo de ingreso y liquidación de divisas, con la condición de que el exportador no haya registrado ventas al exterior por un valor total superior a US$ 200 millones en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación (con vigencia desde el 1° de enero de 2026).
Adicionalmente, el BCRA extendió a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación del contravalor en divisas de exportaciones a contrapartes no vinculadas correspondientes a bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 del NCM (indumentaria, calzado, accesorios y afines) y a la posición arancelaria 8401.40.00 (partes de reactores nucleares).
Restricción de 90 días
Por otra parte, a partir del 10 de abril, las entidades que cursen transferencias de divisas en el marco del punto 3.14.1. deberán exigir al cliente una declaración jurada mediante la cual se compromete a no concertar —directa ni indirectamente, ni por cuenta de terceros— compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera durante los 90 días corridos subsiguientes a la transferencia.
Las excepciones son dos: suscripciones primarias de títulos de deuda de residentes mantenidos en cartera al menos 15 días hábiles, y reinversiones de cobros en moneda extranjera de títulos del Tesoro Nacional o del BCRA dentro de los 15 días hábiles siguientes al cobro. Las entidades también deberán registrar cada operación en el nuevo sistema online que el BCRA implemente a tal efecto, una vez que la institución informe su disponibilidad.
Deuda con vinculadas
A su vez, la norma suprime la exigencia de conformidad previa del BCRA para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en dos situaciones concretas: cuando simultáneamente se liquiden fondos ingresados desde el exterior con vida promedio remanente no inferior a 4 años y al menos 3 años de gracia para el pago de capital; y cuando el endeudamiento —originado a partir del 10 de abril de 2026— sea producto de una refinanciación con el mismo acreedor de pagos vencidos, bajo los mismos parámetros de plazo y gracia.
Asimismo, se habilita a las entidades a dar acceso al mercado de cambios para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones en contratos de cobertura entre monedas extranjeras por obligaciones de residentes con el exterior. El límite: no cubrir riesgos superiores a los pasivos externos efectivamente registrados en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Los fondos resultantes —o los provenientes de la liberación de garantías— deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Como complemento a la operatoria transfronteriza, el Banco Central dejó sin efecto los límites normativos que pesaban sobre los retiros de efectivo en el exterior (adelantos) realizados por los tarjetahabientes mediante plásticos de crédito y/o compra emitidos localmente.
Fuente: Trade News

