El Cuadragésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica No. 14 (AAP.CE/14.46), entre Argentina y Brasil
sobre la Industria Automotriz, ha modificado en forma importante algunos
aspectos del Acuerdo. Principalmente en lo relativo al certificado de
origen y a las normas de origen aplicables. También se han actualizado las
posiciones arancelarias en la versión de la NCM 2022 del listado de bienes
que incluye el Acuerdo, así como también de los requisitos específicos
de origen.

El mencionado Protocolo Adicional fue firmado el 29 de abril del corriente
año y según la página oficial de la ALADI todavía no ha entrado en
vigencia.

Hemos recibido varias consultas de despachantes de aduana en las que se
refieren a certificados de origen emitidos en Brasil basados a la nueva
normativa. La pregunta es sobre la validez jurídica de los mismos.
Estrictamente, desde el punto de vista jurídico por lo menos no deberían
ser válidos puesto que están redactados en base a una norma no vigente
(el citado Protocolo Adicional No. 46 del AAP.CE/14).

No obstante, en respuesta a una consulta efectuada por un operador, la
Sección Cupos de Origen de la Aduana ha respondido que “el Cuadragésimo
Sexto Protocolo Adicional al ACE/14 aún no entró en vigencia pero, no
obstante, para el llenado de los certificados de origen en el marco del
citado acuerdo, el campo 10 “normas de origen” deberá ser completado
siguiendo los lineamientos del Apéndice III del 46º Protocolo Adicional
al ACE No. 14, ello según lo acordado mediante Acta de la Reunión del
Comité Automotor del ACE 14 (Acta No. 1/2024)”.

Si es así entonces deberán confeccionarse los certificados de origen
según lo establecido por el Apéndice III del 46º Protocolo Adicional al
AAP.CE/14. Lo cual constituye un horror jurídico dado que la Comisión
Asesora no puede determinar por sí y ante la vigencia de todo o parte del
Protocolo Adicional. El citado Protocolo Adicional establece en su Art.
9º: “El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma
simultánea en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la
Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido de los dos
países, la notificación de que se han cumplido las formalidades
necesarias para su aplicación”.

Según la página oficial de la ALADI en los momentos de redactar el
presente comentario el viernes 13 de junio de 2025 a las 12 horas, el
Protocolo Adicional no está en vigor. Y si no está en vigor ¿cómo puede
exigirse el cumplimento de una parte del mismo?

Es más que dudoso que un organismo creado por el mismo Acuerdo (el Comité
Automotor) sea quien ponga en vigencia un Protocolo Adicional, sea en todo
o en parte, contrariando de esa manera lo firmado por los representantes
Plenipotenciarios de los dos países.

Por Carlos Canta Yoy (Todocomex)

Noticias Relacionadas