Através del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, publicado el 21 de diciembre de 2023 y con vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, se introdujeron modificaciones al Código Aduanero (Ley 22.415), con el propósito de lograr una mayor facilitación del comercio internacional de mercaderías, buscando simplificar procedimientos y reducir costos; ello, con el debido control aduanero.
Entre estas herramientas podemos citar a las resoluciones anticipadas y a la publicación de dictámenes técnicos clasificatorios en actuaciones infraccionales, nuevas herramientas que posibilitan a los operadores obtener certeza sobre cuestiones fundamentales para sus importaciones y exportaciones, en línea con lo propiciado por la Organización Mundial de Aduanas.
Si bien existió una debida publicidad, tanto por parte de la AFIP como por profesionales de la materia, desde la Aduana hemos notado que aún existen distintos actores que no han reparado en estas facilidades.
Seguidamente se brinda una breve reseña de estas medidas.
Resolución anticipada: los nuevos textos de los artículos 226 y 323 del Código Aduanero incorporan la “resolución anticipada” en materia de importación y exportación respectivamente. Esa herramienta permite a los importadores y exportadores obtener, en forma previa a oficializar sus destinaciones, el criterio del servicio aduanero respecto del tratamiento aduanero de la mercadería, en cuanto a su clasificación arancelaria, su valoración o los elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, de prohibiciones o restricciones, ampliando así el alcance del procedimiento ya existente en materia de valor de importación.
La AFIP dictó tres resoluciones generales para la implementación de los procedimientos de resolución anticipada en materia de valor (RG AFIP Nº 5477), clasificación arancelaria (RG AFIP Nº 5473) y criterios técnicos aduaneros (RG AFIP Nº 5484), estableciendo detalladamente lo relativo a su presentación y trámite, requisitos, confidencialidad de la información, plazos y la posibilidad de una vía recursiva. En todos los casos, la presentación se realiza a través de la pagina web de la AFIP, mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas mencionadas, la Aduana deberá emitir su opinión, fundada y motivada, en el plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, pudiendo el administrado, en caso de silencio, optar por avanzar con el registro de la destinación solicitando la intervención del servicio aduanero a través del procedimiento específico (esto es, apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código Aduanero -según se trate de importación o exportación, respectivamente- y RG AFIP N° 2127), lo que evitará la comisión de la infracción de declaración inexacta si la circunstancia o el elemento en el cual la inexactitud recayese hubiera sido objeto del pedido de intervención aludido.
La resolución anticipada, una vez emitida, tendrá una vigencia de tres (3) años, y será un criterio vinculante para el servicio aduanero siempre y cuando se mantenga el contexto normativo, circunstancias y hechos en los que se basó, brindado así, certeza a los procedimientos vinculados al comercio exterior y, de esta manera, facilitando el comercio internacional.
De acuerdo con un estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la implementación efectiva de resoluciones anticipadas es potencialmente la medida con mayor impacto en la facilitación del comercio y ha permitido disminuir considerablemente los costos del comercio exterior.
Publicación de dictámenes técnicos: el Decreto N° 70/2023 introdujo el Art. 120 al Código Aduanero y dentro de éste la publicación de los dictámenes técnicos clasificatorios de la División Clasificación Arancelaria, adoptados con carácter obligatorio en toda actuación infraccional en trámite, detallando la mercadería, la posición arancelaria adoptada, el número de dictamen y su fecha, resguardando de esta manera debidamente el secreto fiscal.
Estos dictámenes -que sirven para conocer el criterio que la Aduana adoptó en casos particulares y que podrían ser de ayuda interpretativa para la clasificación de mercaderías- se encuentran disponibles para su consulta en el micrositio de AFIP (https://www.afip.gob.ar/decreto-70-2023/dictamenes-tecnicos-clasificatorios/2024.asp). En virtud de ello, se otorga al operador de comercio exterior la posibilidad de acceder a un número mayor de criterios clasificatorios además de los previstos en la Resolución General AFIP N° 1618.
Conclusión: estas herramientas, que se suman a otras nuevas -por ej., la generalización del despacho directo a plaza- y a las ya existentes -por ejemplo, “toma de contenido” y “declaración supeditada”, funcionan netamente para agilizar los procesos aduaneros, facilitando el comercio internacional, asegurando su fluidez y previsibilidad, resguardando también el debido control aduanero, todos ellos pilares en los que se basa esta AFIP-DGA.
El autor es el Director General de Aduanas