El Banco Central de la República Argentina (BCRA) redujo el plazo establecido en el pago de importaciones para MiPymes, haciendo lugar a la solicitud elevada por la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME), a través de la Comunicación “A” 7990/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La medida de la autoridad monetaria permitirá el pago de importaciones oficializadas a partir del 15 de abril, es decir desde hoy, a 30 días corridos a personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”.

De esta manera, “se dejó de lado el sistema de pagos en cuatro cuotas del 25% del valor FOB (mercadería puesta a bordo de un transporte marítimo) a 30, 60, 90 y 120 días”, destacaron desde CAME.

  • Al mismo tiempo, el BCRA habilitó el pago anticipado del 20% del valor FOB en los casos de importación de bienes de capital cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.

También, se dispuso incorporar a las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, a partir del 15 de abril, a los ingresos oficializados de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.

Las adecuaciones en la normativa se dan tras el pedido formal de avanzar en esa dirección, por parte de la entidad gremial-empresaria al Gobierno “para el sostenimiento de la actividad de las pymes”, en el marco de un encuentro que mantuvieron las autoridades de CAME con el secretario de Economía del Conocimiento, Marcos Ayerra, y con el jefe de Gabinete de la cartera económica, Miguel Schmuklere.

  • Asimismo, a partir de la mencionada reunión llevada a cabo hace dos semanas, Economía resolvió la modificación de lo dispuesto por la Comunicación A 7917/2023 del BCRA en materia de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes.

En este sentido, se dispuso que a las MiPymes (hasta Tramo I) las entidades financieras les deberán dar acceso al mercado de cambios para el pago de nuevas importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 13/12/23 en dos veces: un 50% al momento de su registro de ingreso aduanero y el 50% restante a los 30 días corridos de sucedido lo primero.

 

 

Desde CAME, consideraron “fundamental la regularización de la operatoria para las MiPymes que importan insumos para la industria nacional” y destacaron que “así, se pone el foco en el sector manufacturero, que es donde más se necesita el flujo de bienes para la producción”. NA

Fuente: El Economista

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