Estimados Asociados, buenos días a todos.

Retransmitimos información recibida por parte de nuestra asesora Legal con respecto al comunicado AFIP recibido por algunos asociados.

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Conforme lo solicitado cumplo en hacer un breve resumen explicativo de esta notificación recibida por varios agentes de parte del Ministerio de Economía.

Antecedentes: La Aduana inició años atrás sumarios contra varios ATA por la presentación fuera de término de Manifiestos de Importación y Exportación.

En su momento, de acuerdo a la interpretación de la legislación vigente, la Aduana entendía que la presentación tardía de los Manifiestos configuraban una Falta Grave y, en tal sentido, aplicaba el Art. 994 que sostenía que sin perjuicio de la aplicación de la multa, correspondía iniciar sumarios disciplinarios por el incumplimiento de los deberes a su cargo.

Esto generó que luego del pago de la multa, cientos de ATA comenzaran a recibir notificaciones de sumarios abiertos por esta causa.

Algunos de dichos sumarios fueron objeto del correspondiente descargo por parte de los ATA, los cuales generalmente culminaban en una sanción de SUSPENSIÓN que variaba en cantidad de días de acuerdo a los antecedentes del Agente.

Durante el trámite de estos expedientes, en atención a que la mayoría de las Resoluciones aduaneras que aplicaban suspensiones y fueron apeladas ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal resultaban adversas a la Aduana y ordenaban la revocación de la sanción aduanera (sumado a los incansables reclamos presentados por la AAACI para que se modifique esta normativa), se dictó la Instrucción General N°1/2018 (adjunta) en virtud de la cual se adoptaba el criterio jurisprudencial impuesto y se decidía el procedimiento para dejar sin efecto los sumarios abiertos por esta falta en cualquiera de las instancias en las cuales dichos expedientes se encontraran.

Como consecuencia de ello, los sumarios que aún continuaban en instancia de apelación ante el Ministerio de Economía (última instancia administrativa) debían ser resueltos de acuerdo a esta Instrucción General; con lo cual, se dicta esta resolución que involucra a TODOS los expedientes apelados ante este Ministerio, dejando sin efecto la sanción impuesta y ordenando el archivo del expediente.

En conclusión, esta resolución pone fin a los sumarios iniciados por la presentación fuera de término de manifiestos y fue notificada a todos y cada uno de los ATA que apelaron ante el MECON.

Nada resta hacer por los Agentes al respecto. Sólo sugiero adjuntar una copia de esta resolución a las carpetas correspondientes, en el caso que guarden archivos de las mismas.

Cualquier aclaración o Info adicional, quedo a disposición.

Atentos saludos,

Dra. Veronica Taubas

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Cordiales Saludos
AAACI – Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional

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