La logística para el comercio internacional tiene dos vectores de análisis para medir su eficiencia: por un lado está el que refiere a su operatoria y nos indica qué tan eficientes somos en función de lo que pagamos por mover la carga. En este apartado entran en juego el estado de la infraestructura de rutas y autopistas, vías férreas y navegables, depósitos y puertos. Con estas variables y con el mix de modos de transporte que usamos (camión, tren, barcazas y barco), llegamos a una ecuación final que nos indicará qué tan eficientes somos al mover una tonelada de carga por kilómetro.

Pero, por otro lado, está la faceta que remite a qué tan fácil o difícil es documentar esas operaciones de transporte. Es decir, qué nivel de facilitación administrativa tenemos o, por el contrario, cuántas trabas burocráticas encontramos a la hora de mover aquellas cargas.

La realidad nos indica que el marco normativo de la logística afectada al comercio internacional es una maraña de reglamentaciones que, no sólo muchas veces son contradictorias entre sí, sino que dan lugar a diferentes interpretaciones jurídicas y a múltiples problemas en caso de litigios. Todo esto, a la larga, engrosa el abultado costo argentino.

Más de 30 años

La doctora Yamila Denise Rivero, legal Manager en Gruppe Heinlein, señala que la desactualización normativa en la materia data de fines de la década del 90.

En un artículo publicado en el portal especializado Mercojuris, Rivero explica que lo que caracteriza a nuestro derecho sobre logística y comercio exterior es la proliferación de normas de menor jerarquía, muchas veces de distintas jurisdicciones, que necesitan ordenarse y actualizarse.

El vacío legal, es decir, la falta de normas propias y actuales, provoca lo que la autora denomina la necesidad de recurrir a la “analogía del derecho”. Sin un derecho específico, se buscan institutos de otras ramas del derecho que nada tienen que ver con la logística, el transporte o el comercio exterior.

Y de nuevo, este vacío legal, aumenta el poder discrecional de la administración. “En derecho administrativo está reconocida la discrecionalidad a favor de la administración pública ante la falta de ley o ante una ley desactualizada, lo que incrementa de manera indiscriminada la reglamentación para regular cuestiones de fondo”, dice la autora.

Parches

Cuando faltan leyes o cuando hay agujeros legales, o incluso cuando las leyes no se actualizan a los cambios tecnológicos, el Estado empieza a emitir resoluciones por todos lados. Los “parches”, o “alambres” con los que atamos el sistema.

Ahora bien, ¿qué es lo que genera en la práctica la desactualización jurídica en el sector? Que se cobren impuestos que no corresponden, que los riesgos sean ilimitados y las primas de seguro sean altísimas y que, en definitiva, la carga haga como el agua: se escurra a otros puertos.

 

 

El ejemplo paradigmático de la falta de seguridad jurídica en la logística internacional es la ley Multimodal que tiene la Argentina. No sólo no está reglamentada, sino que está llena de errores y quedó totalmente vetusta. Esta carencia es lo que impide tener un único documento de transporte que ampare el recorrido de las cargas de comercio exterior al salir e ingresar en el país.

En un país tan extenso como la Argentina, y cuando nadie, en ningún lado, niega que el uso del contenedor es no ya necesario sino prácticamente obligatorio, en el país es imposible utilizarlo internamente por las fallas normativas.

Y la lista sigue, y abarca a la falta de instrumentación de algo que en el mundo ya es obvio como el BL electrónico, es decir, el conocimiento de embarque que determina la titularidad de una carga y que, en la Argentina, todavía depende de papeles, carpetas y sobres que viajan con la carga.

Por Emiliano Galli (Trade News)

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