La medida otorga un valor diferencial de $300 pesos para los productores del complejo sojero y las economías regionales

El Gobierno oficializó hoy el Programa de Incremento Exportador (PIE), conocido como “dólar agro”. La normativa fija un valor diferencial de $300 pesos para la divisa estadounidense para aquellos que comercializan productos del complejo sojero y las economías regionales.

La medida se dispuso a través del Decreto 194/2023, publicado este lunes 10 de abril en el Boletín Oficial, con las firmas de Alberto Fernández y todo su Gabinete. Cabe aclarar que para los primeros la normativa aplica a las operaciones realizadas hasta el 31 de mayo, mientras que para los segundos se extiende hasta el 31 de agosto.

Se espera que con esta normativa ingresen unos U$S 9.000 millones, de los cuales U$S 5.000 millones se liquidarían en los próximos 45 días por parte del complejo sojero, mientras que los otros U$S 4.000 millones provendrían de las economías regionales.

El ministro de Economía, Sergio Massa, durante el anuncio del PIE, informó que dicha medida tiene por objetivo “fortalecer al modelo agroexportador argentino y fortalecer nuestras reservas y nuestra moneda, tan importante en momentos de incertidumbre y volatilidad a nivel global y local”.

La normativa llega en un momento complejo donde los productores, hasta el momento, solo liquidaron 4,8 millones de toneladas de las 25 toneladas que se esperan cosechar, el peor registro en 20 años al ritmo de la feroz sequía que afectó la Argentina en los últimos meses.

Requisitos y medidas paliativas

Para acceder al beneficio los exportadores deberán cumplir con una serie de requisitos, siendo uno de estos el haber exportado en los últimos 180 días, mientras que las economías regionales deberán  participar del programa oficial de precios, conservar los puestos de trabajo y garantizar volumen y abastecimiento.

Por otro lado, también se publicó el Decreto 193/2023, firmado por el Presidente, el ministro de Economía y Agustín Rossi, que dispone medidas paliativas para los productores perjudicados por las sequía, incluyendo la prórroga del vencimiento de pago de impuestos, la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de las ventas de hacienda y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal.

“Se considera imprescindible actuar de forma inmediata en la asistencia de los productores afectados por los eventos climáticos extremos que soporta nuestro territorio, poniendo a su disposición todos los instrumentos y herramientas financieras, fiscales y de ayuda económica“, manifestó dicha normativa.

 

AS/ff (Diario Perfil)

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