En los últimos años, la denominada “tasa de estadística” ha sido tema de conversación. En 2026, el tema vuelve a ocupar un lugar central en la discusión jurídico-aduanera argentina. Lo que en principio puede conceptualizarse como un tributo de naturaleza técnica, vinculado a la prestación de un servicio específico, ha sido progresivamente desvirtuado hasta convertirse, de hecho, en un mecanismo de recaudación fiscal que plantea serios interrogantes en términos de constitucionalidad.
Queda claro que el sistema tributario se comporta de manera errática cuando tributos creados por plazo específico, perduran en el tiempo más de la cuenta y pierden tanto su plazo de vigencia como el fin por el cual fueron creados.
En este caso, la cuestión no es menor para los operadores comex: estamos frente a un gravamen que incide directamente sobre el comercio internacional, afectando la competitividad de las importaciones y tensionando principios estructurales del sistema tributario.
En este punto, muchos pueden alegar que el monto es menor y que el impacto, por tanto, no resulta significativo. Sin embargo, en operadores habituales las cifras escalan y una vez más cabe destacar que el punto de inflexión no es el quantum sino el análisis sobre si la causa fuente es legal.
Naturaleza jurídica y desnaturalización del instituto
La tasa de estadística, por definición, debería retribuir un servicio concreto efectivamente prestado por el Estado. Sin embargo, la evolución normativa posterior a 2019 -a partir del Decreto 332/2019- evidencia distancia de estos parámetros.
El nombrado decreto elevó significativamente la alícuota aplicable, sin una correlación verificable con el costo del supuesto servicio estadístico. Este punto es clave: cuando el monto exigido pierde relación con la prestación estatal, deja de configurarse una tasa y comienza a adquirir rasgos propios de un impuesto.
Y ahí es donde surgen dudas y se encienden las alarmas constitucionales.Porque, es importante recordar, que conforme nuestra Ley Fundamental, sólo el Congreso de la Nación está facultado para crear impuestos, mientras que la tasa de estadística fue creada vía decreto.
El criterio de la CNACAF: el caso Dass Argentina SRL
En el marco jurisprudencial, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el precedente Dass Argentina SRL, fue clara sobre su posición.
El Tribunal evaluó la razonabilidad del incremento en la alícuota de la tasa de estadística y concluyó que el mismo no muestra correlación respecto del servicio que pretende financiar, es decir que es desproporcionado. Por ello, se considera además que la tasa vulnera principios constitucionales básicos, como lo son: El principio de legalidad tributaria, razonabilidad y la prohibición de confiscatoriedad.
Lo más destacado en este antecedente es que el Tribunal hace foco en el carácter económico del tributo y no en su denominación formal. Es decir, no alcanza con llamar “tasa” a un gravamen para que efectivamente lo sea sino que debe estarse a cómo opera en la práctica.
Delegación legislativa y límites al Poder Ejecutivo
Otro eje crítico en torno a la tasa de estadística es la forma en que se instrumentaron los incrementos en las alícuotas. Tanto el Decreto 332/2019 como el más reciente Decreto 1140/2024 plantean serios cuestionamientos en materia de delegación legislativa.
Como sabemos, el artículo 76 de la Constitución Nacional, otorga al Poder Ejecutivo facultades delegadas y excepcionales, siempre que además, se cumplan requisitos asociados con bases claras, plazo determinado y materias específicas.
Por ello, la modificación sustancial de la carga tributaria, sin intervención del Congreso y mediante los mencionados decretos ha generado revuelo y dudas respecto a su constitucionalidad.
La sanción del Decreto 1140/2024 parece haber profundizado la problemática. Bajo el argumento de la emergencia económica (poco novedoso en Argentina), se utiliza la tasa estadística como herramienta de política fiscal.
Esto nos obliga a reiterar que como operadores del derecho aduanero, no podemos relativizar el uso de herramientas fiscales delicadas con motivo de la emergencia. El respeto por los principios constitucionales no es opcional ni coyuntural, es un bien jurídico superior, o más bien “el bien jurídico superior”.
Incidencia en la operatoria de comercio exterior
Más allá del plano estrictamente jurídico, el mantenimiento de este esquema tiene consecuencias operativas concretas, relacionadas a incrementos en los costos de importación, pérdida de competitividad asociada, distorsión en la formación de precios y mayot litigiosidad ante el reclamo de un elemento de constitucionalidad dudosa.
Conclusión
Desde mi perspectiva, la discusión sobre la tasa de estadística trasciende lo técnico y se ubica en un plano más amplio, en donde se deben redefinir las facultades y prohibiciones constitucionales de cada uno de los poderes del Estado cuando de recaudación se trata.
El precedente Dass Argentina SRL marca un camino claro: cuando un tributo pierde su naturaleza jurídica y se aparta de los principios que lo justifican, corresponde su revisión judicial.
El desafío, hacia adelante, es lograr un esquema que sea consistente no solo con las necesidades fiscales del Estado, sino también con las garantías constitucionales y la previsibilidad que el comercio internacional exige.
Porque, en definitiva, un sistema tributario sólido no es el que más recauda, sino el que además otorga seguridad jurídica a los contribuyentes.
Dra. María Antonella Migliore
Abogada especialista en Comercio Exterior y Derecho Aduanero
Fuente: Mercojuris

