Estimados socios:
Ponemos en vuestros conocimientos Resolución DGA 17/24 Ref. Servicios extraordinarios para la vía aérea
Tasa sumaria. 14/06/2024 (BO 19/06/2024) VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00933588- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal y CONSIDERANDO: Que la Res.Gral.AFIP 3244/11 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria. Que la Res.DGA 25/23 del 13 de diciembre de 2023 de esta Dirección General de Aduanas fijó un valor para la referida tasa a aplicarse desde el 19 de diciembre de 2023. Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), se dictó la Res.Gral.AFIP 5500/24, del 15 de abril del 2024, la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero. Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Res.Gral.AFIP 3244/11, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Res.DGA 25/23. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el artículo 8° de la Res.Gral.AFIP 3244/11. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 5.366,00.-).