Estimados socios: Como es sabido, en comercio exterior los sujetos monitoreados son los importadores/exportadores, y los Despachantes de Aduana eran SUJETOS OBLIGADOS  a informar las operaciones hechas o tentadas que no se ajustaran al perfil del cliente.

En el día de hoy los despachantes de Aduana dejaran de ser SUJETOS OBLIGADOS pero perdura la obligación de suministrar informes , documentos etc si la UIF lo requiere.

Según publicación en el Boletín Oficial de HOY (10/10/2024), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) publicó el Decreto N° 891/2024 por medio del cual dispuso EXCLUIR del listado de Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) a los Despachantes de Aduana, entre otros sujetos.

De acuerdo a los considerandos de la norma, la medida adoptada fue producto de que las actividades referidas a los Sujetos Obligados excluidos intervienen múltiples Sujetos Obligados a informar a la UIF, con inclusión de los Registros Públicos, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por lo cual existen otros recursos proporcionales encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos generados por dichas actividades, conforme a lo requerido en la Recomendación N° 1 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

No obstante, sin perjuicio de la eliminación de dichos Sujetos Obligados a informar a la UIF, subsiste respecto de ellos la facultad otorgada a dicha Unidad para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley, conforme a lo normado en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.”