Estimados socios, buenos días:
Se adjunta la nueva Resolución General 5666.
La Resolución General 5666 elimina y reemplaza completamente el punto 2.6 sobre DECLARACION POST EMBARQUE en las exportaciones.
Antes había diferencia en el trámite en virtud del canal de selectividad, pero ahora esa diferenciación está totalmente descartada.
Ahora hay que considerar únicamente si el embarque con diferencia se relaciona con las unidades o con los bultos.
En caso de diferencia de unidades, se mantiene el plazo de 5 días. hábiles para que el Declarante pueda realizar la declaración post embarque y su ratificación.
Una vez realizado lo indicado en el párrafo anterior se deberá efectuar directamente la correspondiente digitalización
Y en caso de diferencia en bultos, se cuenta con 3 día hábiles para manifestar disconformidad, en caso que la hubiera, al servicio aduanero, caso contrario el SIM en forma automática realizará el registro y la ratificación de la declaración post embarque
En la RG5666 también se informa como es la logística para anular una declaración post embarque si fuese necesario
Y como dato de interés se aclara que esta nueva norma, que entrará en vigencia el 22/3 será de aplicación para aquellas destinaciones de exportación oficializadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG5666 que tengan pendiente de presentación el post embarque
RGARCA5666-2025