Fecha: 2/9/2024

REF.: REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PAIS PARA FLETES Código BCRA S30 Y S31, PARA OTROS GASTOS DE TRANSPORTE S04 Y PARA IMPORTACIONES 

Se adjunta el Decreto 777/2024, que reduce el  Impuesto PAIS, pero únicamente para determinados accesos al Mercado Libre de Cambios.

Según indica el artículo 1ro del mismo, se reduce la alícuota aplicable del 17,5%  al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %).

Pero la mencionada reducción sólo aplica a las alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones. 

El inciso d) mencionado se refiere a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31

Y el inciso e) se refiere a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) (la reducción no aplica a las mercaderías del Anexo I del Decreto 99  bienes suntuarios)

Les recordamos que el inciso e) que fija la aplicación de la alícuota del Impuesto País alcanza a las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.

Tengan presente que el momento imponible del Impuesto PAIS para los conceptos objeto de este informe es el acceso al Mercado Libre de Cambios.

Que la liquidación  está a cargo del banco interviniente en el acceso al Mercado Libre de Cambios.

Cabe mencionar que por las operaciones del inciso e) se establece un pago a cuenta del 95% de la alícuota vigente que será liquidado al momento de oficializar la destinación de importación y que su valor en pesos será reducido del cálculo final que el Banco interviniente  realice cuando el cliente acceda al Mercado Libre de Cambios.

Entendemos que en el caso de los pagos a cuenta mencionados en el párrafo anterior  producidos antes de la reducción del Impuesto por los cuales se acceda al Mercado Libre de Cambios con posterioridad a que la modificación introducida por el Decreto 777/2024 empiece a surtir efecto hay un pago en demasía y que el cliente podría solicitar su devolución a la DGI con ajuste a la RG2224.

Muy Importante, vean que en artículo 2 del Decreto se indica que la reducción de la alícuota  comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, o sea 2/9/2024, pero empezará a  surtir efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.

Decreto 777-2024 reducción impuesto pais