Se Prorroga La Excepción En Destinaciones De Importación Del Pago De La Percepción Del Impuesto Valor Agregado Y El Impuesto A Las Ganancias, A Mipymes

Mediante la Resolución General N° 5.490 se exceptuó de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinadas NCM de bienes de primera necesidad ( cubrió hasta el 16/7/2024 inclusive).

La AFIP comunicó que deberán utilizar el código de ventaja EXCLU-IVAAD-GAN´´ en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaren las Posiciones Arancelarias alcanzadas.

Por su parte, por la Resolución General N° 5.50se incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto en el párrafo precedente, otra excepción a los mencionados regímenes de percepción, respecto de operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.  La AFIP informó que para gozar de dicho beneficio deberán utilizar en el Sistema Informático MALVINA el código de ventaja PYME-EXC-IVAGAN.

La buena noticia es que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo de vigencia de los beneficios tributarios mencionados en los párrafos anteriores de acuerdo a la RG 5527 inserta a continuación.

Resolución General N° 5.490

Fuente: Estudio Carballeiro

Noticias Relacionadas