El BCRA brinda opciones respecto del monto en pesos proveniente de la liquidación de divisas que se concreten a partir del 21 de septiembre

A través de la Comunicación A 7846/2023, el Banco Central de la República Argentina dispone que las personas humanas o jurídicas residentes que sean exportadoras de bienes, en el marco del Programa de Incremento Exportador, reestablecido por el Decreto 443/2023, por hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de divisas que se concrete a partir del 21 de septiembre de 2023 inclusive podrán depositar en las “cuentas especiales para exportadores” o bien suscribir, a través de una entidad financiera “letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares y liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia (LEDIV) a tasa cero”.

Cuentas especiales para exportadores

La normativa establece, para estos casos, que cuando los titulares efectúen la cancelación de compras realizadas a personas humanas o jurídicas en el marco del decreto 443/2023, deberán debitarse los fondos de estas cuentas o transferirlos previamente a una cuenta corriente bancaria de su titularidad y desde esa cuenta realizar el pago.

Fuente: Errepar

Noticias Relacionadas