En el día de HOY, miércoles 14/01/2026, la Secretaria de Industria y Comercio publicó la Resolución N° 11, con el fin de establecer la operatoria que permitirá contabilizar los cupos de intercambio comercial entre la República Federativa del Brasil y la República Argentina, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 14 (AAP.CE/14).

El citado AAP.CE/14 establece la Política Automotriz Común entre ambos países, incluyendo la definición de contingentes arancelarios para determinadas exportaciones argentinas hacia el mercado brasileño; y para ello se dispone la aplicación de cupos anuales de manera recíproca entre las partes para determinadas mercaderías, resultando necesario establecer un mecanismo claro, transparente y equitativo para su asignación.

A tal efecto, se adoptará un sistema de asignación que garantice el acceso a los cupos de manera ordenada y de acuerdo con el principio de igualdad para todos los operadores económicos; aplicando un criterio cronológico en base a la fecha de embarque de las mercaderías, comenzando por la más cercana y siguiendo en orden sucesivo hasta agotarlas, a través del cual se priorice la secuencia de las operaciones efectivamente realizadas y registradas.

La Resolución N° 11 comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (15/01/2026), determinando el siguiente esquema de asignación de cupos:

  • Exportaciones desde la Argentina hacia Brasil

Se tomará como referencia la fecha de embarque de las mercaderías, entendida como la fecha de carga efectiva en el medio de transporte. La asignación se efectuará desde la fecha de embarque más próxima en el tiempo y en forma sucesiva hacia las posteriores, hasta agotar el cupo disponible.

  • Importaciones hacia la Argentina desde Brasil

La asignación se efectuará en función del criterio determinado o que se determine en un futuro por Brasil. En los supuestos en que, al cierre del período correspondiente, se verifiquen excedentes en el total de las importaciones realizadas, corresponderá el pago de los derechos arancelarios que resulten aplicables conforme la normativa vigente.

Si bien la Resolución Nº 11 entra en vigencia el 15/01/2026, el procedimiento relativo al control de ARCA sobre el intercambio entre Argentina y Brasil se tornará operativo el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte dicha Agencia.

Importante

Control de ARCA sobre el intercambio entre Argentina y Brasil

En lo que respecta al control sobre el intercambio realizado de acuerdo al sistema de asignación de cupos anteriormente detallado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), deberá comunicar a la Subsecretaría de Política Industrial y, en forma indistinta, a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, así como a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA), la información relativa a las declaraciones aduaneras vinculadas al acuerdo y toda otra información necesaria para su correcto monitoreo.

En los casos en que se verifiquen excedentes en las importaciones efectuadas hacia Argentina en relación con las cuotas asignadas, la Subsecretaría de Política Industrial o, en forma indistinta, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, informará a ARCA las operaciones de importación excedentes, discriminadas por empresa, a los efectos de la liquidación y percepción del arancel correspondiente. El pago de los derechos arancelarios resultantes deberá efectuarse conforme las normas aduaneras vigentes.

Fuente: CDA

Noticias Relacionadas