El Poder Ejecutivo anunció el pasado miércoles 20 de diciembre un paquete de medidas trascendentales para el país mediante un decreto de necesidad y urgencia que debe llegar al Parlamento para su aprobación, sin perjuicio de que entren en vigor inmediatamente después de su publicación mientras no sea rechazado por los legisladores reunidos en ambas Cámaras.

En materia aduanera, las principales novedades son las siguientes:

  • Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones de importación y exportación y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de contratar un despachante de aduanas para ese cometido, pero no podrán prescindir de los agentes de transporte aduana o del conductor del medio de transporte (capitán, comandante, etc.) cuando lo requiere el código aduanero actual (artículo 37).

El impacto de esta medida es relativo porque la complejidad de las tareas de clasificación arancelaria, valoración aduanera, liquidación de tributos, etc., necesita la asistencia de un especialista en el tema, como es el caso de los despachantes de aduana, que en mi opinión seguirán prestando sus servicios como hasta ahora.

Apertura

  • Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones de importación y exportación y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro (artículo 92 del Código Aduanero).

Esta medida elimina la necesidad de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores, lo cual habilita a cualquier persona a realizar esas actividades, pero implica mayores riesgos para la administración.

  • Los importadores y exportadores que fueren suspendidos preventivamente durante el curso de un sumario disciplinario por plazos de hasta 45 días, que puede ser prorrogado por otro periodo igual, podrán pedir el levantamiento de la medida constituyendo una garantía a satisfacción de la aduana (artículo 94, apartado 2 “c”).
  • Se dispone la digitalización de todos los procedimientos aduaneros, incluidas las destinaciones de importación y exportación, salvo casos de excepción autorizados por la Dirección General de Aduanas (artículo 120 bis, apartado 2).

Esto obligará a la Aduana a acelerar los procesos de digitalización de todos sus procedimientos y probablemente evite la necesidad de presentar carpetas con documentación aduanera para documentar una importación o exportación, que es hoy un absurdo considerando que las destinaciones son precedidas por una declaración digital que vuelve innecesario repetirla en soporte papel.

Libramiento

  • El DNU enfatiza la necesidad de no obstruir innecesariamente la circulación de las mercaderías de importación y exportación con varias medidas. La aduana ya no podrá detener el despacho hasta que se procese la denuncia y el declarante constituya la garantía que corresponda, trámite que demora meses con la mercadería detenida en zona primaria.
  • Ahora el agente del servicio aduanero que en el curso del despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero deberá formular la pertinente denuncia al administrador o a quien correspondiera previa extracción de muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la denuncia.
  • Cumplido ello, debe librar la mercadería, y remitir las actuaciones al Administrador para que requiera al declarante la constitución de la garantía que corresponda.
  • Si el declarante no presenta la garantía será suspendido. Se prevén algunas excepciones (mercaderías sujas a comiso, o afectadas por prohibiciones de carácter no económico, por ejemplo (artículos 119, 245, 343 y 789).
  • Se fija un piso de 1000 UVA (actualmente $450.000) el monto mínimo para la intervención de la justicia en los procedimientos de ejecución fiscal y en las demandas contra las resoluciones dictadas por la Aduana en los procedimientos de repetición y para las infracciones (artículo 1024)
  • Las resoluciones aduaneras que admitan o rechacen las garantías ofrecidas podrán ser recurridas directamente al Tribunal Fiscal de la Nacional o a la justifica federal, sin necesidad de recurrir previamente al procedimiento aduanero de impugnación (artículo 453).
  • La Aduana deberá notificar al sumariado el auto de apertura del sumario contencioso o disciplinario.

Esta medida apunta a dar transparencia a este acto, que tiene la virtud de interrumpir la prescripción de la acción penal aduanera para imponer multas, que es de 5 años. De modo que apunta a evitar que un particular se entere de que ha sido sumariado por ejemplo siete años después de documentar una importación por una infracción que no habría prescripto porque el sumario se abrió cuatro años antes, con lo cual quedaría borrado el plazo transcurrido hasta entonces comenzando a correr un nuevo plazo de otros 5 años.

Pero la medida podría resultar insuficiente ya que el DNU no fija un plazo dentro del cual deban cursarse las notificaciones aduaneras para ser válidas, medida que resulta imprescindible en las actuales circunstancias.

Prohibiciones

  • De ahora en adelante, toda prohibición de carácter económico solo podrá establecerla el Congreso por ley, de modo tal que el Poder Ejecutivo ya no puede fijar en adelante ninguna de las prohibiciones establecidas por el Código con ese carácter (por ejemplo, asegurar el trabajo nacional o combatir la desocupación, asegurar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, promover o proteger actividades nacionales, etc.). Sí se mantiene lógicamente la facultad del Poder Ejecutivo de establecer prohibiciones por razones no económicas (política internacional, seguridad, salud pública, etc.).

La medida libera el comercio internacional de esta clase de las prohibiciones de carácter económico, que a veces suelen beneficiar a ciertos sectores de la industria o del comercio en detrimento de otros, favoreciendo así la libre competencia.

Resolución anticipada

  • Se establece un procedimiento de resolución anticipada, mediante el cual una persona puede solicitar a la Aduana, antes de la importación de la mercadería, que dicte una resolución anticipada sobre una materia específica (determinación de la clasificación arancelaria, origen, valor, o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercadería) que le genera dudas al importador.
  • La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días (hábiles) y tiene efectos vinculantes para la Administración, no para el particular, que podrá impugnar la resolución.
  • Si la Aduana no se pronuncia en ese plazo, el importador podrá presentar la destinación en los términos propiciados en su presentación, en consulta, y la Aduana deberá expedirse en 5 días, y en su caso, pudiendo exigirle en su caso la constitución de una garantía (artículo 226).

Esta medida permite presentar anticipadamente la consulta y, en caso de silencio por parte de la Administración, le permite al importador presentar la declaración de importación como piensa que corresponde según lo manifestado en la consulta, sin que pueda ser sancionado por las diferencias entre lo declarado y lo que opine finalmente la administración en su resolución.

Por (Trade News)


El autor es abogado de Estudio Carena & Asociados.
Artículo publicado en Tarifar, con autorización para su reproducción

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