En el marco del Régimen Preferencial de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, en junio, vence el plazo establecido para que los beneficiarios de las excepciones tributarias rindan cuentas a la  Secretaría de Industria y Comercio de Economíabajo apercibimiento de sanciones severas. 

Se trata de un régimen preferencial que fue introducido por la Resolución 256 del Ministerio de Economía en  2000 para permitirle a las empresas modernizar su infraestructura con beneficios arancelarios. 

Por la dificultad para acceder a divisas, existen proyectos que no cumplieron con los requisitos y quedan expuestos a multas equivalente a 1 a 5 veces el importe de los tributos referidos.

“Bajo dicho régimen los importadores pudieron importar con arancel 0%, bienes nuevos destinados a conformar una línea de producción completa y autónoma a ser instalada y puesta en marcha por el solicitante”, explicó  Juan Pablo Rizzi, titular del Estudio Jurídico Aduanero Centarti & Rizzi.

Para alcanzar este beneficio, se debe presentar un proyecto ante la autoridad de aplicación, donde se detalla cómo se van a cumplir las obligaciones que están detalladas en la reglamentación.  “Esencialmente, refieren a la adquisición de bienes de uso nacionales por un monto igual o superior al 20% del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados exentos y a la puesta en marcha del proyecto, ambos dentro de plazos perentorios”, agregó Rizzi.

A su vez, según aclaró, también se sujeta a un plazo perentorio la posibilidad de importar con la exención los bienes que habrán de formar parte del proyecto.

En ese sentido, según la reglamentación, los beneficios otorgados quedan consolidados cuando la autoridad de aplicación constata, mediante una auditoría, que se han cumplido las obligaciones reglamentarias en plazo oportuno.

“Los beneficios otorgados quedan consolidados cuando la autoridad de aplicación constata, mediante una auditoría”, señaló Rizzi

 

Sanciones severas ¿qué pasa con los proyectos parados?

 

Dependiendo del tipo de incumplimiento, la resolución 256 habilita que se ejecuten las garantías que hubieran asegurado el cumplimiento de las obligaciones asumidas, por el importe de los tributos dispensados y la aplicación de sanciones infraccionales.

Por ejemplo, la prevista en el articulo 965, inciso b del Código Aduanero, que prevé una multa equivalente a 1 a 5 veces el importe de los tributos referidos.

“En muchas ocasiones pasadas quienes emplearon tal régimen no fueron debidamente auditados por la autoridad de contralor, omisión que los llevó a tener que mantener indefinidamente garantías que habían constituido para asegurar el cumplimiento de los eventuales derechos aduaneros que hubieran correspondido de no acogerse al régimen preferencial referido”, explicó Rizzi.

Para tales importadores, a partir de las últimas modificaciones (Res. ME 1319/2024), se establece la obligación de una “auto-auditoría” que vence el 19 de junio y que debe ser presentada por cada importador para cerrar cada expediente.

“Ello supone estar en condiciones respecto de las obligaciones asumidas”, señaló el letrado y explicó que “no es sencillo luego de las restricciones cambiarias que hemos sufrido en Argentina”.

“Muchos de estos proyectos han quedado a la mitad por no poder pagarse a los proveedores extranjeros de las mercaderías importadas que debían formar parte de las líneas de producción”, destacó.

Frente a estos casos, cuando  los importadores no puedan cumplir con las obligaciones asumidas antes del vencimiento, la recomendación de los especialistas es que antes del vencimiento del plazo “efectúen reservas legales muy precisas y fundadas ante la nueva autoridad de aplicación”. 

Redactora de Economía (El Cronista)

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