Estimados socios, buen día:
Se deja sin efecto el PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO PAIS previsto en el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.
La Resolución 5604, objeto de este informe, rige desde la fecha de su emisión. LA EMISION FUE LUNES 25/11/2024.
En los considerandos se da la siguiente explicación de la decisión que desde el 25/11/2024 inclusive el SIM no liquide el ADELANTO DEL IMPUESTO PAIS:
“Que por el Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, en ejercicio de las facultades conferidas a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto N° DCTO-2023-377-APN-PTE del 23 de julio de 2023, se estableció un pago a cuenta del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” creado por la Ley N° 27.541, aplicable a las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto N° DCTO 2019-99-APN-PTE del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que dicho pago a cuenta se calcula sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación y su ingreso recae sobre el importador, quien debe cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación. Que mediante la Comunicación “A” 8118 el Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes.
Que teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen aplicable sobre las citadas operaciones, previsto en el citado Título II de la Resolución General N° 5.393 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria.”
FUERTE: ARCA