La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo régimen de rancho, provisiones de a bordo y suministros aplicable a los medios de transporte acuáticos y aéreos, mediante la Resolución General 5797/2025, publicada hoy (16.12.2025) en el marco de lo dispuesto por el artículo 512 del Código Aduanero.
La norma actualiza y unifica la regulación vigente, ordenando en un solo cuerpo normativo los procedimientos aplicables a las operaciones de abastecimiento de buques y aeronaves, tanto de bandera nacional como extranjera, que egresan del territorio aduanero argentino por sus propios medios.
Alcance del régimen
En este sentido, se precisa que el régimen alcanza a los medios de transporte acuáticos y aéreos, quedando expresamente excluidos los medios terrestres, y regula las condiciones para la carga de mercaderías destinadas a rancho, provisiones de a bordo y suministros, exclusivamente para el consumo propio del medio de transporte, así como para el consumo de la tripulación y del pasaje durante el viaje internacional.
El concepto de rancho comprende, entre otros bienes, el combustible y los lubricantes, los repuestos y piezas de recambio, los equipos, aparejos, utensilios y enseres utilizados a bordo, los comestibles y bebidas, y toda otra mercadería necesaria para el funcionamiento, mantenimiento o atención de las personas transportadas, sin finalidad comercial.
Procedimiento de declaración
Las operaciones de rancho deben formalizarse ante el servicio aduanero mediante su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizando los subregímenes habilitados a tal efecto. Las declaraciones revisten el carácter de declaraciones aduaneras comprometidas, quedando el declarante sujeto a responsabilidad respecto de la veracidad de los datos consignados, con responsabilidad solidaria de los operadores intervinientes.
Como regla general, las declaraciones se registran por cada viaje del medio de transporte. No obstante, la norma prevé regímenes especiales de declaración mensual para determinados servicios fluviales regulares y para las compañías aéreas y sus proveedores de a bordo, bajo control del servicio aduanero. Así es el caso de las empresas que prestan servicios fluviales regulares o de transporte de pasajeros entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, registrando una declaración mensual por cada medio de transporte. Como aquellas compañías aéreas y sus proveedores de a bordo, registrando una declaración mensual por todos los vuelos del período de que se trate, para cada uno de los destinos con los que opera.
Asimismo, en estos transportes, se establece la posibilidad de aprovisionamientos parciales, debiendo realizarse con la intervención previa y la aprobación del servicio aduanero.
Intervención de otros organismos
La declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte estará sujeta, de corresponder, a la intervención de terceros organismos y tramitará conforme a los lineamientos operativos de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, consignados en la Resolución General Nº 1.921/2005, sus modificatorias y complementarias
Criterios de autorización y control
La cantidad de mercadería autorizada para su carga debe resultar razonable, en función del número de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y la bandera del medio de transporte. En el caso del rancho de combustibles para medios acuáticos, la Aduana puede autorizar la carga necesaria para completar los tanques para consumo propio. (Anexo 3)
Asimismo, la norma establece un plazo de vigencia de treinta y un (31) días para efectuar la carga de las mercaderías declaradas, contado desde la fecha de oficialización, vencido el cual caduca la autorización respecto de lo no cargado.
Unificación normativa
Con la nueva norma, ARCA abroga y sustituye las resoluciones que regulan de manera parcial el régimen de rancho —entre ellas, las Resoluciones Generales Nros. 1.801/2004 y 3.548/2013—, consolidando los procedimientos en un único cuerpo normativo y fortaleciendo los mecanismos de control y trazabilidad, sin afectar la dinámica logística de los medios de transporte internacionales.
Vigencia
El nuevo régimen entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que su aplicación comenzará el 2 de enero de 2026.
Fuente: Aduana News

