Novedades Decreto 767/2025 – Precios de Transferencia
El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 767/2025, que introduce modificaciones relevantes en la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019 y sus modificaciones).
Estas medidas, buscan actualizar los montos de operaciones internacionales y fortalecer los controles sobre precios de transferencia, especialmente en operaciones con bienes con cotización, alineados con los objetivos de modernización y simplificación tributaria del Gobierno.
Principales cambios en la Reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias:
Actualización de límites para el suministro de información:
- El monto anual por el que los sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación de bienes entre terceros independientes quedan eximidos de suministrar la información que disponga ARCA se eleva a $ 500.000.000.
- La obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia y el Informe Maestro no será exigible para sujetos cuyas transacciones con vinculadas del exterior o sujetos en jurisdicciones de baja o nula tributación o en países no cooperantes no superen, en conjunto, $ 150.000.000 anuales o $ 15.000.000 por operación.
Ampliación de la definición de bienes con cotización:
Se amplía la definición al incluir a entidades públicas especializadas. “…serán considerados ‘bienes con cotización’ aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, privadas o por entidades públicas especializadas), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino”.
Registro de contratos para operaciones de exportación de Bienes con cotización:
La registración de contratos deberá realizarse de manera electrónica, en la forma, plazos y condiciones que establezca ARCA, sin exceder los 60 días desde la fecha de embarque.
Parámetros de mercado para operaciones en mercado transparente:
Al párrafo vigente se agrega la siguiente aclaración: “A los fines del análisis de precios de transferencia, ARCA será la encargada de definir los índices o precios, según la modalidad de operación del mercado-disponibles o futuros- que el contribuyente pueda utilizar como valores mínimos en mercados transparentes, para las exportaciones de bienes contenidas en las posiciones arancelarias específicas que expresamente establezca. Dichos índices o precios serán seleccionados entre la información publicada por los mercados y demás entes a los que hace referencia el primer párrafo del artículo 47 de esta reglamentación.
Las operaciones en las que se pacten precios o índices iguales o superiores a los definidos en los términos del párrafo anterior serán consideradas como celebradas entre partes independientes”.
Vigencia:
Aplica para los ejercicios fiscales que cierren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 29 de octubre de 2025.
Por Rodolfo Canese Méndez (KPMG Argentina)


 
			 
			