Estimados socios, buen día
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General N° 5812, con el fin de actualizar la normativa vigente relativa al procedimiento de desistimiento de las destinaciones de exportación, incorporando previsiones para las operaciones en las que mediare tránsito de exportación e informatizando el proceso de solicitud mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
De esta forma, se modifica la Resolución General (ex-AFIP) N° 1921/2005, sus modificatorias y complementarias, norma la cual establece los procedimientos relativos a las exportaciones que se registran en el Sistema Informático Malvina (SIM) y regula el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación.
Este cambio comienza a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial (13/01/2026) y para ello se modificaron los puntos 4.1 y 4.2 del Anexo II de la citada Resolución General; quedando vigente el siguiente lineamiento a contemplar:
Desistimiento
El interesado podrá solicitar el desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, en los términos que establece el Código Aduanero.
La destinación deberá estar ratificada mediante el servicio “Ratificación de Autoría de la Declaración”.
El desistimiento podrá efectuarse hasta los 5 días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.
Desistimiento ANTES de la presentación de la solicitud de destinación
El declarante efectuará – con carácter de declaración jurada – el registro informático del desistimiento, mediante el servicio interactivo “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación” disponible en la web de ARCA. La destinación pasará a estado “ANULADA” sin más trámite y no se deberá realizar presentación alguna ante el servicio aduanero.
No obstante, en los casos que las destinaciones de exportación en estado “OFICIALIZADA” amparen mercaderías que se encuentren ingresadas en algún espacio sometido al control del servicio aduanero, dichas destinaciones deberán ser presentadas por el Despachante de Aduana ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de la asignación del canal de selectividad.
Desistimiento DESPUES de la presentación de la solicitud de destinación
1) Destinaciones en las que las mercaderías se encuentran en la Aduana de registro
En este caso, el Despachante solicitará el desistimiento de la destinación que se encontrarse “AUTORIZADA”, mediante la presentación del trámite en el SITA denominado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, destinándolo a la Aduana de registro e indicando el fundamento y la instancia operativa en la que se encuentra la destinación y la mercadería.
• Canal Verde: Una vez autorizada la solicitud de desistimiento por el servicio aduanero y anulada la destinación, la mercadería será restituida a plaza sin trámite adicional.
• Canal Naranja/Rojo: El verificador, previo a la restitución a plaza de la mercadería, realizará la verificación física y/o documental, conforme al canal de selectividad asignado por el SIM.
La mercadería a granel quedará exceptuada de la verificación física (salvo que se considere necesario realizar controles físicos en silo/celda) y siempre y cuando, en la solicitud de desistimiento/anulación, se identifique el lugar donde se encuentra almacenada la mercadería y la documentación que respalde la legal tenencia de la misma (liquidación primaria de granos, factura de compra en mercado interno, entre otros).
2) Destinaciones que registraron salidas en tránsito de exportación
El pedido de desistimiento también debe realizarse por medio del trámite SITA “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”.
En aquellos casos en los que la mercadería se encuentre parcial o totalmente en tránsito, pero no haya arribado en su totalidad a la Aduana de salida, la solicitud de desistimiento deberá iniciarse ante la Aduana de registro.
Por otro lado, si la mercadería se encuentra parcialmente en ámbitos de control tanto dentro de la Aduana de registro como de la de salida, ambas dependencias deberán coordinar las medidas de control que correspondieren a la mercadería que se encuentre en su jurisdicción. En este caso, la Aduana de registro dará aviso a la de salida respecto de la aprobación del trámite, a los efectos de la restitución a plaza de la mercadería involucrada, reflejándose automáticamente la anulación en el SIM.
Cuando la totalidad de la mercadería haya arribado a la Aduana de salida, el pedido de desistimiento se realizará ante esa Aduana, debiendo la misma ejercer las medidas de control que considere necesarias; y al autorizarse el desistimiento, la carga se restituirá a plaza tal como se encuentre acondicionada.
Disposiciones generales
De resolverse favorablemente la solicitud, el agente aduanero interviniente aprobará el trámite SITA en cuestión y ello producirá la modificación del estado de la destinación a “ANULADA” en el SIM.
La aprobación o rechazo del trámite SITA será notificada al Despachante mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Anulación
Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la destinación o de su rehabilitación y del previsto para el desistimiento por parte del Despachante de Aduana, el servicio aduanero anulará de oficio las destinaciones que se encuentren en estado “OFICIALIZADA” y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan corresponder.
IMPORTANTE: El procedimiento correspondiente a la confección de una Multinota Electrónica mediante el Formulario F3101 para el desistimiento permisos de embarque cuyo legajo fue presentado ante Aduana, ya NO SE ENCUENTRA VIGENTE.
