Los cambios, de adopción voluntaria desde 2026, incorporan nuevas cargas, reclasificaciones y requisitos de seguridad que afectan directamente a armadores y operadores marítimos
Las enmiendas más recientes al Código Internacional de Cargas Marítimas Sólidas a Granel (Código IMSBC) entrarán en vigor el 1 de enero de 2027, si bien pueden aplicarse de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2026. Estas modificaciones, alineadas con el Convenio SOLAS, introducen importantes novedades en materia de clasificación de cargas, calendarios de transporte, certificación y requisitos de seguridad para los buques que operan con este tipo de mercancías.
De acuerdo con el reglamento VI/1-2 del Convenio SOLAS, las cargas sólidas a granel —excluido el grano— deben transportarse conforme a las disposiciones del Código IMSBC. Las nuevas enmiendas amplían el listado de cargas y actualizan sus condiciones de transporte, con especial incidencia en las mercancías del Grupo B, aquellas que presentan riesgos químicos capaces de generar situaciones peligrosas a bordo.
Entre las nuevas incorporaciones destacan el sulfato de aluminio granular y el sulfato férrico granular, ambos clasificados como cargas del Grupo B y añadidos también a la lista de mercancías potencialmente exentas de sistemas fijos de extinción por gas en bodegas. Asimismo, la carga Ricino (ONU 2969) ha sido renombrada, eliminando referencias anteriores a harina o escamas de ricino.
Uno de los cambios más relevantes afecta a la harina de pescado (restos de pescado), estabilizados, que pasa de considerarse una carga MHB a clasificarse como mercancía peligrosa de Clase 9. Esta reclasificación implicará que, una vez en vigor las enmiendas, los buques deberán contar con un Documento de Cumplimiento para Mercancías Peligrosas para su transporte.
El Código IMSBC también incorpora nuevos programas de carga para mercancías de los grupos A y C, como el concentrado de apatita, finos de roca fosfatada, granulados de asfalto, briquetas de mineral de hierro o escoria de zinc, entre otros. En este sentido, se recuerda que las cargas de los grupos A y C no se listan de forma individual en los certificados IMSBC, permitiéndose su transporte de manera general.
En materia de seguridad, las enmiendas eliminan la exigencia duplicada de disponer de dos equipos adicionales de respiración autónoma (SCBA) en determinados listados de cargas peligrosas, al estar ya contemplada esta obligación en el Convenio SOLAS. No obstante, para algunas cargas MHB se mantiene el requisito, aclarando que los equipos exigidos por SOLAS pueden emplearse para cumplir ambas disposiciones.
De cara a la entrada en vigor de las modificaciones, los armadores y operadores marítimos podrán solicitar al Registro de Lloyd’s la certificación que incluya las nuevas cargas del Grupo B a partir del 1 de enero de 2026, fecha en la que comenzará la aplicación voluntaria de las enmiendas.
Fuente: El Estrecho Digital

