La 67a de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas incluye todas las enmiendas realizadas por el Grupo de expertos en Mercancías Peligrosas de la OACI al desarrollar el contenido de la edición 2026-2027 de las Instrucciones técnicas, así como los cambios adoptados por el Consejo de Mercancías Peligrosas de la IATA. El objetivo de la siguiente lista es ayudar al usuario a identificar los principales cambios introducidos en esta edición y no debe considerarse una lista exhaustiva. Los cambios cuentan con un prólogo en la sección o subsección en la que se produce el cambio.
Introducción
La “Filosofía general” se ha actualizado para abordar los conceptos relacionados con la “Seguridad de la cadena de suministro” y las funciones que tienen las diversas partes en la manipulación y el transporte de la carga, incluyendo las mercancías peligrosas.
1 — Aplicabilidad
1.4.3.2—La redacción relativa a la provisión de ejemplos visuales se ha actualizado para eliminar una ambigüedad y aclarar lo que se requiere y recomienda.
2 — Limitaciones
2.3 — Mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación
● Se han introducido recomendaciones con respecto al uso y a la carga de bancos de energía y baterías de repuesto en la cabina.
● Los cambios correspondientes se han realizado en la Tabla 2.3.A.
2.8.1 — Variaciones de los Estados — Se invita a los Estados a ponerse en contacto simultáneamente con la IATA y la OACI en relación con la introducción o enmienda de Variaciones de los Estados.
La Lista (2.8.1.3) y la Lista de Variaciones de los Estados (2.8.2) se han revisado para incluir las variaciones presentadas por Tailandia y los cambios significativos a las variaciones presentadas por Francia y el Reino Unido.
2.8.3 — Variaciones del operador — Se han realizado cambios menores para ayudar a los operadores que buscan modificar o añadir variaciones del operador, incluyendo un requisito para que las solicitudes de variaciones se envíen antes del 31 de marzo para su publicación en la siguiente edición de la DGR.
La lista (2.8.3.4) y la Lista de variaciones del operador (2.8.4) también se han revisado para incluir variaciones enviadas por varias aerolíneas, así como para la eliminación de varios operadores.
Los usuarios de la DGR deberían notar que varias variaciones del operador han sido enmendadas editorialmente para que tengan un formato consistente, sin que se cambie el significado ni la intención de la variación. La mayoría de los cambios se relacionan con la introducción de referencias cruzadas consistentes o una forma estándar de palabras. Ejemplos de estas variaciones del operador son:
● El correo aéreo que contenga mercancías peligrosas no será aceptado para el transporte (ver 2.4 y 10.2.2).
● Los explosivos de la Clase 1 no se aceptarán para el transporte, excepto los de la División 1.4S.
● Las mercancías peligrosas en embalaje de salvamento no serán aceptadas para el transporte (ver 5.0.1.6, 6.0.6, 6.7, 7.1.4 y 7.2.3.10).
● El material fisionable no será aceptado (ver 10.3.7 y 10.5.13).
● Las mercancías peligrosas líquidas en embalajes únicos de bidones de plástico y jerricanes de plástico deben ser preparadas según se indica a continuación:
○ Los bidones/jerricanes de plástico deben estar protegidos por otro embalaje exterior fuerte; por ejemplo, caja de cartón comprimido; o
○ si se preparan como un sobreembalaje abierto, se debe usar un plástico de tamaño adecuado, una espuma o un palé de madera para proteger al menos la parte superior e inferior del embalaje.
Otras variaciones que han sido modificadas editorialmente para la estandarización se relacionan con:
● mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas;
● mercancías peligrosas en cantidades limitadas;
● transporte de desechos peligrosos;
● mercancías peligrosas de alta consecuencia;
● vehículos autobalanceados como carga;
● vehículos autobalanceados como equipaje de pasajeros;
● transporte de hielo seco;
● generadores de oxígeno, químicos.
4 — Identificación
4.2 — Lista de mercancías peligrosas
Las enmiendas a la lista de mercancías peligrosas incluyen las dos nuevas entradas siguientes, con una adición en letra clara “híbrido”, que se añade, sin sustituirlas, a las entradas existentes en negrita para vehículos UN 3166.
● UN 3166 Vehículo, propulsado por gas inflamable, híbrido; y,
● UN 3166 Vehículo, propulsado por líquido inflamable, híbrido.
Se anima a los expedidores, transitarios y agentes de manipulación en tierra a utilizar estas entradas para que los operadores puedan evaluar y gestionar mejor los riesgos al transportar estos vehículos híbridos.
4.4 — Disposiciones especiales
Las enmiendas a las disposiciones especiales incluyen:
● A1 – eliminación de una nota que no tiene aplicación actual en la lista de mercancías peligrosas;
● A199 – eliminación de una oración que, si se incluye, conduce a una contradicción;
● A226 – eliminación, ya que no está vigente desde el 30 de junio de 2025.
8 — Documentación
8.2.3 — Aclaración de que cuando hay una declaración que cumple con otra parte de la reglamentación (como una disposición especial o una instrucción de embalaje), no se requiere la información establecida en las primeras cuatro viñetas de 8.2.3.
9 — Manipulación
9.1.3 — Lista de verificación para la aceptación y Nota 4 – se ha enmendado la referencia a discrepancias y diferencias menores. Los ejemplos en la nota no reflejan las razones triviales que se dan actualmente para el rechazo. Se publicará material de orientación adicional en el sitio web de la IATA.
9.3.8.5 — Se ha proporcionado una referencia cruzada a la etiqueta de manipulación ULD para ayudar a los operadores y agentes de manipulación.
Apéndices
Apéndice A — Glosario
El glosario incluye ahora una entrada para “hoja de datos de seguridad” (SDS), con una referencia cruzada al nuevo texto en el Apéndice B.
Apéndice B — Nomenclatura
B.2.2.4 incluye nuevos Códigos IMP de carga para vehículos.
B.4 – El Sistema Globalmente Armonizado (GHS) de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos ha sido modificado para incluir texto adicional relativo al contexto, el propósito y la justificación de las Hojas de Datos de Seguridad.
Apéndice H — Cambios inminentes
Se ha añadido un nuevo apéndice a esta edición de la DGR para proporcionar los detalles de los cambios que, si se confirman, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027, con base en la adopción de los cambios derivados de la 24a edición revisada de la Reglamentación Modelo de las Naciones Unidas, así como los cambios acordados hasta la fecha por el Equipo de Mercancías Peligrosas de la OACI para su inclusión en la edición 2027–2028 de las Instrucciones Técnicas. Estos cambios incluyen:
● Las excepciones para mercancías peligrosas transportadas en una aeronave serán modificadas para incluir también la adición de sangre y componentes sanguíneos para propósitos de transfusiones.
● La excepción para los registradores de datos se ampliará para incluir ciertas baterías de ion sodio.
xxvi 67a EDICIÓN, 1o DE ENERO 2026
● Se añadirá una nota a la sección 2.3 con respecto a la intención de “uso personal” al considerar mercancías peligrosas que pueden ser transportadas por los pasajeros y la tripulación.
● La lista de variaciones para cuatro Estados se modificará para reflejar el código ISO del país. Habrá una enmienda consecuente al código de variación del Estado correspondiente, pero la numeración de esas variaciones de los Estados permanecerá inalterada.
● Hay una pequeña modificación en la clasificación de los artículos explosivos.
● Un nuevo párrafo establecerá la prohibición del transporte de ciertos aerosoles que también cumplen los criterios de clasificación para ciertas clases, divisiones o grupos de embalaje.
● Se ha proporcionado orientación adicional sobre la clasificación de sustancias infecciosas y referencia a la búsqueda de información sobre situaciones sanitarias emergentes.
● Se ha proporcionado la clasificación de las baterías híbridas, compuestas de ion litio y pilas de ion sodio.
● Hay una guía adicional y un diagrama de flujo sobre la clasificación de sustancias orgánicas con propiedades energéticas.
● Actualizaciones a la lista de mercancías peligrosas, que incluye las siguientes nuevas entradas: UN 3561, Clorofenoles, corrosivo, tóxico, sólido, n.e.p.;
UN 3562, Clorofenoles, corrosivo, sólido, n.e.p.;
UN 3563, Baterías de metal litio instaladas en unidades de transporte de carga;
UN 3564, Baterías de ion sodio instaladas en unidades de transporte de carga.
● Las enmiendas y adiciones a las disposiciones especiales incluyen: A26 y A103 enmendadas para incluir máquinas de calefacción;
A107, A185, A214 y A235 para incluir referencias adicionales a las baterías; A236 con respecto a máquinas para resonancias magnéticas (MRI).
● Se han realizado enmiendas menores a las Instrucciones de Embalaje 130, 200, 459, 497, 590, 854, 950,
951 y 952.
● Sección 9, Manipulación, incluye cambios con respecto a la segregación de explosivos con base en los grupos de compatibilidad.
● Actualizaciones a las lista de peróxidos orgánicos.
MARCAS DE REFERENCIA
Los siguientes símbolos colocados en un artículo indican cambios con respecto a la edición anterior.
Símbolo — Significado
□ — Adición de un nuevo artículo. Δ — Modificación de un artículo. O — Cancelación de un artículo.
☞ — Requisitos adicionales de la IATA.
— Indica que el artículo está totalmente relacionado con envíos radiactivos.
— Indica que el artículo se relaciona enteramente con envíos de baterías.
— Indica que el artículo se relaciona enteramente con envíos de sustancias infecciosas.
LISTA DE COMPROBACIÓN PARA LA ACEPTACIÓN
El párrafo 9.1.3 requiere que los operadores utilicen una lista de comprobación cuando aceptan mercancías peligrosas. El contenido de esta lista de comprobación de mercancías peligrosas es responsabilidad de cada operador.
Como una guía, se han incluido listas de verificación para la aceptación de mercancías peligrosas de envíos radiactivos y no radiactivos al final de esta Reglamentación. Además, se ha incluido una lista de verificación simplificada para el hielo seco.
En la versión electrónica de la DGR, estas listas de verificación se encuentran en la Caja de herramientas/Recursos.
RELACIÓN DE LAS EDICIONES EN LOS SIETE (7) IDIOMAS
La Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA se publica en seis idiomas: inglés, chino, francés, alemán, español y ruso. Hay una edición en japonés producida bajo licencia por Japan Air Cargo Institute for Safety, Inc. (JACIS). La versión electrónica de la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA está disponible también en inglés, francés, alemán y español.
El texto en inglés es el original y se usa para las traducciones. Por consiguiente, si hubiese alguna diferencia entre el texto en inglés y cualquiera de los textos en otros idiomas, prevalecerá la versión en inglés.

