En el día de hoy se ha publicado en el B.O. la Resolución General AFIP Nro. 5490/2024 (https://lnkd.in/dQBBZ8KC) mediante la cual se exceptúa por un plazo de ciento veinte (120) días del régimen de percepción del I.V.A. y del Impuesto a las Ganancias a las importaciones de bienes correspondientes a determinadas posiciones arancelarias de alimentos y demás artículos de una canasta de bienes de primera necesidad detalladas en el Anexo a la norma.

Recordamos que el pasado viernes 15 de marzo el BCRA dispuso que la importación de bienes que componen la canasta básica podrán ser canceladas totalmente a través del mercado de cambios, a partir de los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro aduanero de los productos.

Como continuidad de la política orientada a mitigar los efectos de la inflación sobre los sectores más vulnerables, y generar una reducción de los precios, la AFIP dispone ahora la exención temporal del pago de percepciones, respecto de determinadas posiciones arancelarias comprendidas en los rubros:

· Carnes y pescados.

· Leches y demás productos lácteos.

· Hortalizas y frutas frescas. Frutos secos.

· Café, té, cacao, miel.

· Especias, cereales, harinas de trigo. Aceites y margarinas varias.

·Embutidos y conservas varias.

· Artículos de limpieza y aseo personal.

La medida temporal tiene vigencia a partir del día de la fecha, a cuyos efectos deberá seleccionarse la Ventaja EXCLU-IVAAD-GAN al momento de la oficialización de la destinación.

Por María Alejandra Fiandesio y Ana Verónica Pampin

(Abogados.com.ar)

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