El Gobierno avanzó en algunos de los puntos establecidos en la Ley de Presupuesto 2023 y reglamentó el blanqueo de capitales para la compra de viviendas usadas y para el pago de importaciones.
Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del capital deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales. Cálculos de especialistas lo ubican alrededor de los US$300 mil
Cabe recordar que, hasta este momento, regía la posibilidad para proyectos nuevos con avances de obra menor al 50% al 31 de marzo de 2021. Ahora se extendió a todas las viviendas, en línea con el reclamo de los sectores del mercado inmobiliario, como la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).
De esta forma se incorpora a la ley 27.679 de blanqueo para la construcción -aprobada a fines de agosto pasado y que estará vigente todo este año- este nuevo ítem.
¿A quiénes alcanza el blanqueo inmobiliario?
La normativa entiende como inmuebles usados a “aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”.
Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. La norma aclara que las viviendas adquiridas por esta vía deberán destinarse en forma exclusiva a casa-habitación y deberán permanecer en esta condición por un mínimo de 10 años. A su vez, deberá ser el único inmueble a nombre de quien realice el blanqueo.
La AFIP dictará todas las “normas complementarias pertinentes”, incluyendo, entre otros aspectos, la forma de acreditación de la adquisición del inmueble usado y la verificación del cumplimiento de los requisitos y destinos, señala el Decreto.
Cabe destacar que el objetivo de esta medida es dar impulso a un mercado, que no termina de recuperarse y necesita aumentar su caudal de operaciones.
¿Qué es el blanqueo para el pago de importaciones y cómo funciona?
Además de las viviendas usadas, también se introduce la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria.
Mediante el “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina”, se podrá “declarar de manera voluntaria” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de “moneda extranjera en el país y en el exterior” dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.
Estos fondos podrán utilizarse al giro de divisas para “el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, excluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.
Según lo especificado, el dinero declarado “deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)” y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.
La Secretaría de Comercio exceptuará a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
Además del plazo de casi un año para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 días; y del 20% si se realiza en los últimos 180 días.
Fuente: A24