Circular CAMEX 1-1011.
Comunicación”A” 7998
Buenos Aires, 30 de abril de 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

*Reemplazar con vigencia a partir del 6.5.24 el punto 10.10.1.5. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo a plazos aplicables para abonar fletes y seguros de importaciones de bienes, por el siguiente:*

“10.10.1.5. Los fletes y seguros que formen parte de la condición de compra pactada con el vendedor podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha en que el importador tenga acceso en virtud de los bienes comprendidos. Ello, con excepción de los fletes y seguros relacionados al pago de bienes identificados en el punto 10.10.1.3. por los cuales se tendrá acceso al mercado para cancelar su valor desde los 30 (treinta) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”

Los plazos indicados precedentemente también serán de aplicación para las operaciones por el concepto “S30. Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes” en el marco del punto 13.2.3. de las normas de “Exterior y cambios”.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios
Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

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