Podemos decir que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) está tratando de volver a la normalidad con los pagos al exterior de bienes y servicios del comercio exterior y para tal fin comenzó a reducir los plazos del cepo cambiario paso a paso; tal vez antes de fin de año se acabe.
Las incoterms son una publicación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) cuya primera versión fue publicada en el año 1936 y a partir del año 1980 cada 10 años se va modernizando y adaptando. Tal es así que versiones anteriores tuvieron que incorporar nuevas cláusulas, el uso del contenedor y nuevas modalidades de operación y comunicación. Por si algún lector aún no sabe de qué estamos hablando, la cláusula incoterm más conocida es “free on Board” (FOB). Hoy en día son 11 cláusulas que se dividen en cuatro grupos E, F, C y D.
Las incoterms establecen el conjunto de reglas uniformes para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en transacciones internacionales.
Tratan de darle objetividad y reglas claras tanto para el vendedor, es decir el exportador como para el comprador, o importador. Una claridad fundamental y necesaria es el plazo de pago y desde cuándo se computa.
El uso y costumbre del comercio internacional utiliza la “fecha de embarque” como punto de partida. Es decir, una fecha cierta, transparente y objetiva para ambas partes que está establecida claramente en otro documento internacional fundamental que es el documento de transporte (B-L, AWB y Conocimiento Rodoviario).
El BCRA hace unos años modificó este criterio a contramano del mundo, dado que:
1) Para las mercaderías los plazos de pago de las importaciones se cuentan desde el registro de la declaración aduanera (fecha de oficialización). O sea, la fecha en que el importador paga los tributos y presenta el despacho ante Aduana ¿qué puede hacer el vendedor si el comprador se demora en presentar el despacho? ¿Cómo puede saber la fecha de cobro si depende de un documento interno de destino?
2) Para que los forwarders puedan pagar el flete internacional de importación al exterior, se toma la fecha de llegada de la carga a la Argentina, es decir cuando llega el buque y a partir de allí 30 días. De hecho, las navieras siguen sin cobrar fletes en Argentina.
3) Y lo más absurdo, cuando se trata de fletes de exportación, recién se puede pagar a los 30 días de la llegada de la carga a destino.
Es necesario volver cuanto antes a la normalidad aplicando los plazos de pago de acuerdo a los usos y prácticas internacionales , en las importaciones desde la fecha de embarque y en las exportaciones el flete debe pagarse antes que la carga llegue a destino.
Marcello Vaccari
(*) Presidente de la Cámara Argentina de Empresas de Servicios de Comercio Exterior (CAESCE).