El Mercosur nació en el contexto de la Iniciativa de las Américas, lanzada por estados Unidos, que abrió el camino a acuerdos bilaterales con países de América latina

Vale la pena hoy interrogarnos acerca de la esencia de lo pactado por los cuatro países (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) cuando crearon el 26 de marzo de 1991 el Mercosur y, se comprometieron –al menos formalmentea desarrollarlo.

Parece ser este un momento oportuno para formular tal interrogante, ya que se observan cuestionamientos en países miembros del Mercosur a algunos de los compromisos esenciales relacionados con el objetivo de crear una unión aduanera. Son cuestionamientos que indicarían, al menos en quienes los plantean, la existencia de una preferencia por desarrollar la alternativa de una zona de libre comercio. En la práctica ello implicaría licuar el instrumento previsto por el Tratado de desarrollar un arancel externo común, que es una clave para construir una unión aduanera como la base de un mercado común.

Dos son los compromisos esenciales que hoy parecerían cuestionarse en el Mercosur. Uno es el de crear un “mercado común”, cuyos alcances concretos son definidos en el artículo 1° del Tratado de Asunción, y entre los cuales se incluye “el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales que incentive la competitividad externa de los países miembros”. Los instrumentos para su constitución durante el período de transición se enuncian en el artículo 5°, incluyendo “un arancel externo común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes”.

Y el otro compromiso esencial es que el mercado común esté fundado en la reciprocidad de intereses y obligaciones entre los países miembros, según lo establece el artículo 2° del Tratado. Esto implica el establecimiento de una simetría en el acceso y goce de derechos y obligaciones por parte de cada uno de países participantes del Mercosur.

Dos otros compromisos ayudan a interpretar el alcance de disposiciones del Tratado sobre las negociaciones comerciales internacionales del Mercosur. Ambas son cláusulas incluidas en el artículo 8°. Una se refiere a las consultas que deberán celebrar los países miembros entre sí “siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con otros países de la Aladi”. Y la otra, que dispone que se extenderán automáticamente a los otros países del Mercosur cualquier ventaja que se conceda a un producto originario o destinado a terceros países no miembros de la Aladi. Cabe entender esta última cláusula en la perspectiva de la idea de que un país del Mercosur pudiera desarrollar negociaciones comerciales preferenciales con terceros países no miembros de la Aladi.

En relación al tema de esta nota cabe interrogarse sobre las razones que impulsaron la redacción del Tratado de Asunción en los términos antes mencionados. Una de las hipótesis posibles es que los cuatros países tuvieran en mente cuáles podrían ser desarrollos factibles a la luz de la iniciativa que se lanzara por los EEUU, casi simultáneamente con el inicio del camino que llevó a negociar y firmar el Tratado que creó el Mercosur. Lo que se conoció como Iniciativa de las Américas abrió el camino al eventual desarrollo de una red de acuerdos bilaterales de libre comercio de países latinoamericanos con la que era percibida como la principal economía del mundo. De ahí la idea que quienes impulsaban la creación del Mercosur, requirieran que sus países miembros también negociaran juntos con terceros países y sobre todo, con los grandes mercados del mundo. Fue el planteo que sustentó la idea de una negociación del Mercosur con la UE. Y que está detrás de la idea de negociar juntos acuerdos comerciales preferenciales con otros países, tal los casos de las negociaciones que se desarrollen con países como China, India, Japón y el Reino Unido.

De ahí que la posibilidad de encarar y concluir acuerdos comerciales preferenciales bilaterales entre países del Mercosur y países no miembros de la Aladi, se deba entender que ha quedado excluida de la agenda de negociaciones del Mercosur. Ello sería válido incluso para la idea de una entrada en vigencia bilateral del acuerdo que finalmente se concluya entre el Mercosur y la UE.

Hay varias soluciones posibles en el caso que un país entendiera que la interpretación mencionada no le fuera conveniente. Una sería promover la modificación de lo dispuesto por el Tratado de Asunción. Y la otra más factible, sería imaginar acuerdos con terceros países que se negocien incluyendo compromisos preferenciales diferenciales, en favor de los países con economías de menor dimensión relativa o de menor grado de desarrollo.

Dos son los compromisos que hoy se cuestionan en el Mercosur: uno es el arancel externo común y el otro es la posibilidad individual de negociar con terceros países.

Fuente: La Nación

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