La RG 5509 modifica dos Resoluciones Generales relacionadas con el pago del Impuesto País, la RG4659 y la RG4815.
Esto es necesario para ajustar estas normas a la aplicación de Impuesto País al pago de Utilidades y Dividendos y a la suscripción de Bopreal serie 3 a tales efectos.
La Resolución General N° 4.659 ( se adjunta versión actualizada a la RG 5509), sus modificatorias y complementarias, establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Y la Resolución General N° 4.815 (se adjunta versión actualizada a la RG 5509), sus modificatorias y complementarias, se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y con el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios.
RGAFIP5509-2024
Atentamente,
Comisión Directiva