DE INTERÉS PARA PAGOS AL EXTERIOR CONCEPTO S30 FLETES DE IMPORTACIÓN

 

Estimado cliente,

Como mucho de uds saben, hace unos días el BCRA a partir de distintas consultas recibidas relacionadas con las dificultades que tienen las compañías de transporte para que los importadores de bienes les proporcionen la documentación aduanera para demostrar el tipo de bien transportado a los efectos del requisito previsto en el punto 13.2.3, emitió algunas aclaraciones sobre què doc deberà solicitar la entidad para reemplazar dicho doc.

 

Sobre lo antes expuesto el BCRA considerará que lo requerido en el mencionado punto también se ha cumplimentado cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

  1.  El acceso de la compañía de transporte tenga lugar a partir del plazo determinado por el tipo de bien, en dias corridos desde la culminación de la prestación del servicio (arribo de los bienes al punto de entrega).
  2. La compañía presente copia de la documentación de transporte donde conste el detalle y/o descripción de la mercadería transportada a partir de su propio registro y/o lo declarado por el cliente.
  3. La entidad cuente con una declaración jurada de la compañía de transporte dejando constancia de que los servicios abonados no corresponden a fletes por la importación de automotores terminados u otros bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. del TO EyC.

 

*RECOMENDAMOS A CADA UNO CONSULTAR CON SU RESPECTIVO BANCO QUE DOCUMENTACION DEBEN ADJUNTAR*