Estimados Asociados:

Retransmitimos mensaje recibido 13/12/23

 

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REF. : PAGO DE STOCK DE SERVICIOS

 

RESUMEN
NO será necesario presentar SIRASE en ningún estado.
Los servicios prestados y/o devengados hasta el 12/12/2023 inclusive REQUERIRA LA CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA PARA ACCEDER AL MLC. (por el momento no hay datos sobre la forma de solicitar esta autorización previa por eso les recomendamos ponerse en contacto con el Banco que elijan para intervenir en la operación cambiaria)
Todos los pagos de servicios deberán ser convalidados en la CONSULTA ON LINE BCRA (por el momento no sabemos si es una simple registración o si la “convalidación” está linkeada con algún control de cumplimiento de normas).

 

COMENTARIO
Entiendo que la fecha de prestación o de devengamiento se fijará en función del CONTRATO o DOCUMENTO SIMILAR que ampare a la operación , o a la factura comercial en su defecto. La documentación respaldatoria para demostrar fecha de prestación y/o devengamiento debe ser consensuada con el banco interviniente.

En relación con la CONFORMIDAD PREVIA DEL BCRA la norma indica que NO será necesaria en los casos mencionados a continuación , que como verán no son de fácil cumplimiento. Cabe mencionar que no sirven financiamientos nuevos, la excepción es para los servicios con financiamiento ya realizado o garantías emitidas antes de esta norma.

• el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior; o
• el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales y/o agencia oficiales de crédito; o
• el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.21; o
• el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por aportes de inversión directa en el marco del Régimen de Fomento de la Economía del Conocimiento (Decreto Nº 679/22)”, emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.22., y el pago se concreta mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una “Cuenta especial para el régimen de fomento de la economía del conocimiento. Decreto Nº 679/22” del cliente.

 

Atte.

ESTUDIO CARBALLEIRO

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Atentamente,

AAACI

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