El Banco Central, en su afán de cerrar el grifo de dólares por importaciones, se cierra la canilla de los que recibe por exportación con un cepo al flete
El dólar soja, el dólar vino, el dólar yerba obligan al Banco Central a comprar dólares caros y venderlos baratos. Un tiro en el pie. Pero no es el único. Ahora apareció el control de importaciones SIRASE prohibiendo pagar los fletes antes de 90 días. ¿Cuál es el problema? Que rige también para las exportaciones.
Es que se conoció con demoras la Comunicación 7746 del Banco Central del 20 de abril, la que permite pagar los fletes de importaciones y exportaciones, pero no antes de 3 meses.
Los operadores fueron en estos días al banco a pagar sus fletes y se encontraron con un rechazo que la única explicación que tenían es que, en la práctica, así lo ordenaba el micrositio SIRASE, de la AFIP.
Así, el importador tendrá que pedir un permiso SIRASE para importar y otro permiso para pagar el flete de la importación que ya le autorizaron. Y, además, empiezan a caer dentro de este esquema no automático también parte de las exportaciones.
Por qué las nuevas restricciones al flete de importaciones y exportaciones
Desde la vuelta del control de cambios en septiembre de 2019, las empresas no pudieron pagar más los servicios a sus contrapartes vinculadas del exterior, recordó Karina Castellano, directora de Legales Departamento de Derecho Aduanero y Cambiario del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Dentro de las excepciones a esta regla, se encuentran las transferencias al exterior realizadas por los agentes que representan localmente a empresas extranjeras vinculadas, indicó.
Estos agentes tienen la función de llevar a cabo la cobranza en Argentina de servicios prestados por sujetos del exterior. Dentro de esta categoría se encuentran los agentes marítimos, que representan a las líneas marítimas (buques extranjeros), explicó.
Con la Comunicación 7746 del BCRA, los agentes marítimos que forman parte del mismo grupo económico pueden realizar los pagos al exterior, pero deberán esperar 90 días desde la efectiva prestación del servicio”, precisó Castellano.
Cómo altera el comercio internacional el nuevo cepo al flete
“Desde el punto de vista contractual, esta norma alterará las condiciones estipuladas por los importadores y exportadores para que la empresa naviera pueda cobrar en un plazo menor a 90 días”, afirmó Castellano.
Esos cambios deberán responder porque ya no se podrán mantener las siguientes condiciones que se pactan habitualmente en el tráfico internacional, enumeró:
- En una importación, se pacta un “incoterm FOB (pagadero por el importador)”, pero ahora será necesario que el flete lo pague el exportador en origen.
- En una exportación, se establece un “incoterm CIF (pagadero por el exportador)”, pero ahora éste deberá ser reemplazado por un incoterm FOB para que el flete lo pague el importador en destino.
Qué consecuencias económicas negativas tendrá el cepo al flete
“Desde una perspectiva macro, esta medida es una muestra más de que por “imposición” los operadores del comercio argentino les piden crédito a sus contrapartes: empresas navieras del exterior, exportadores del exterior, importadores del exterior“, advirtió Castellano.