El 24-05-22 fue publicada en el Boletín Oficial del Brasil la Resolución Gecex No. 353 de 23-05-22 del Ministerio de Economía/Cámara de Comercio Exterior modificando la Resolución Gecex No 272 de 18-11-21 y concede una reducción temporaria de las alícuotas del Impuesto de Importación al amparo del Artículo 50, literal d), del Tratado de Montevideo 1980 que fundó la ALADI. El objetivo es atenuar los efectos ocasionados por la pandemia y por la crisis internacional en la economía brasilera.
Por tales motivos se resuelve:
“Art. 1º – La Resolución Gecex No. 272 de 19-11-21 pasa a regir con la siguiente redacción:
“Art. 7º – Quedan temporariamente y excepcionalmente reducidas hasta el día 31 de diciembre de 2023 las alícuotas del Impuesto a la Importación referenciadas en el Anexo II de esta Resolución con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 50, literal d) del Tratado de Montevideo 1980.
“Art. 2º Quedan modificadas las alícuotas del Impuesto a la Importación que constan en el Anexo II de la Resolución Gecex No. 272 de 2021 de conformidad con el Anexo Único de esta Resolución.
Art. 3º Esta Resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2022.
COMENTARIOS
Brasil viola la normativa del Mercosur porque los Estados Partes no pueden modificar el Arancel Externo Común de manera unilateral, sino con la conformidad de todos los Estados Partes. La baja de aranceles es de un 10 por ciento para casi 6.200 posiciones arancelarias.
Además, el fundamento para adoptar la Resolución No. 353 no es aplicable en este caso.
El Art. 50 del TM80 no es aplicable como fundamento y porque además es opuesto a lo establecido por el Mercosur. En esos casos el que prima debe ser el acuerdo celebrado entre los países del Mercosur. Pero, además, una buena parte de las mercaderías incluidas en la rebaja del arancel externo no tienen nada que ver con la pandemia.
Carlos Canta Yoy