El Ministerio de Economía dejó sin efecto la necesidad de estar inscripto en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), mediante la Resolución 69/2024.

La medida, publicada hoy (05.08.2024) en el Boletín Oficial, dispone la eliminación de ese trámite para todos los productores que comercializan granos y/o derivados granarios para consumo propio, en línea con el Decreto N° 70 que busca la inmediata quita de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial.

Así, la disposición promueve la simplificación normativa, vale decir, brindar mayor celeridad y evitar la superposición de registros, «optimizando así la eficiencia y eficacia del sistema administrativo”.

Ese registro ya se encontraba duplicado en otras instituciones. En este caso puntual, esa información la tenía el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) como así también en los registros que lleva la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

“Al estar inscriptos en el RENSPA, los datos de los productores son ingresados en el sistema de la AFIP para la emisión y recepción de cartas de porte, y aparecen en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), permitiéndoles recibir granos sin necesidad de estar inscriptos en el RUCA”, explicó la normativa.

De este modo, la medida simplificará la compra de granos para todos los productores de animales que consumen granos y/o derivados granarios.

A ese respecto, el Ministerio de Economía aclaró que la medida será operativa en los próximos 30 días, siendo obligatoria la inscripción en el RUCA durante el periodo de transición.

Fuente: Aduana News

Noticias Relacionadas