La Subsecretaría de Transporte Aéreo autorizó a Pampa Jet a explotar servicios no regulares de transporte de pasajeros y cargas dentro y fuera de la Argentina. La medida abre la posibilidad de sumar un nuevo operador al segmento de vuelos chárter y servicios aéreos a demanda, un mercado de interés para agencias de viajes, operadores turísticos y empresas vinculadas al turismo
El mercado aerocomercial argentino podría incorporar un nuevo jugador en el segmento de los servicios no regulares. A través de la Disposición 22/2026, publicada este jueves 3 de septiembre en el Boletín Oficial, la Subsecretaría de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía autorizó a Pampa Jet S.A. a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas de forma combinada.
La autorización constituye un paso administrativo relevante para la compañía, aunque no implica por sí sola el comienzo inmediato de las operaciones comerciales. Pampa Jet deberá completar los requisitos operativos establecidos por la normativa aeronáutica antes de ejercer efectivamente los derechos concedidos.
Una autorización para vuelos nacionales e internacionales
De acuerdo con la Disposición 22/2026, Pampa Jet solicitó autorización para desarrollar servicios no regulares tanto dentro del territorio argentino como hacia destinos internacionales.
La autoridad aeronáutica señaló que la empresa cumplió con las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico y acreditó los requisitos correspondientes de capacidad técnica y económico-financiera.
En consecuencia, el artículo primero de la disposición autoriza formalmente a la compañía a explotar “servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada”.
La medida fue firmada por el subsecretario de Transporte Aéreo, Hernán Adrián Gómez, y dispone además la correspondiente notificación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Un punto importante de la normativa es que la autorización aerocomercial no constituye el último trámite necesario para comenzar a volar.
La disposición establece que Pampa Jet deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro de los 180 días corridos posteriores a la obtención de la autorización aerocomercial.
En caso de no hacerlo dentro de ese período, la empresa será intimada por única vez y dispondrá de un plazo adicional idéntico. De persistir el incumplimiento, podrá producirse la caducidad de pleno derecho de las autorizaciones otorgadas.
La normativa también señala que la prestación de los servicios deberá ajustarse al Código Aeronáutico, al Decreto 599/2024 y al resto de las disposiciones que resulten aplicables.
Para el mercado turístico profesional, uno de los aspectos relevantes de la disposición es el carácter no regular de los servicios autorizados.
A diferencia de una operación aérea regular, basada en rutas y frecuencias programadas, este tipo de autorización permite desarrollar servicios adaptados a demandas específicas, dentro de los alcances que establezca la normativa y una vez completadas las habilitaciones necesarias.
Esto convierte la evolución de Pampa Jet en un tema para seguir por parte de agencias de viajes, operadores mayoristas, empresas de turismo receptivo, organizadores de grupos, compañías y actores vinculados al segmento corporativo y de viajes especiales, ante la posibilidad de que en el futuro surjan nuevas alternativas de vuelos chárter o servicios aéreos configurados de acuerdo con necesidades puntuales.
También puede resultar de interés para destinos argentinos que buscan mejorar su accesibilidad aérea o atender movimientos turísticos específicos que, por volumen o estacionalidad, no necesariamente justifican una operación regular permanente.
Sin embargo, la disposición publicada no establece rutas, destinos, frecuencias ni una fecha para el comienzo de los servicios, por lo que esos aspectos dependerán del desarrollo posterior del proyecto y de las habilitaciones correspondientes.
Un procedimiento simplificado para servicios no regulares
La autorización se enmarca además en el procedimiento establecido por la Disposición 12/2024 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo, que simplificó la tramitación para el transporte no regular realizado con aeronaves de hasta 19 plazas, según el diseño del fabricante.
Ese mecanismo permite tramitar tanto la autorización aerocomercial como el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos ante la Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC.
Según explica la propia Disposición 22/2026, la Dirección Nacional de Seguridad Operacional interviene en el procedimiento y eleva a la Subsecretaría de Transporte Aéreo los proyectos de autorización correspondientes, antes de la emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
Una incorporación para seguir desde el trade turístico
Para las agencias y operadores turísticos, la publicación de la Disposición 22/2026 representa principalmente el inicio de un proceso que puede derivar en una nueva oferta de servicios aéreos no regulares, más que el anuncio de vuelos disponibles para su comercialización inmediata.
La posibilidad de realizar transporte nacional e internacional de pasajeros otorga al proyecto potencial interés para operaciones chárter, grupos, programas turísticos especiales, movimientos corporativos o conexiones vinculadas con destinos que requieran soluciones aéreas específicas.
Los próximos pasos serán, por lo tanto, relevantes para el mercado: la obtención de las certificaciones operativas correspondientes, la definición de la flota y, fundamentalmente, conocer qué tipo de servicios, mercados y destinos proyectará atender Pampa Jet.
Fuente: Daily Travelling News

