El Tribunal de Defensa de la Competencia, organismo que forma parte de la Autoridad Nacional de la Competencia -ente autárquico del Ministerio de Economía- emitió una recomendación procompetitiva, sin efecto vinculante, dirigida al Ministerio de Producción bonaerense y a la Unidad de Promoción, Gestión y Control de Zonas Francas.

El expediente nació de la presentación que realizó la firma Logística AZ SA, que describió que operar en la zona implica una “especie de tasa encubierta o peaje” dado que hay normas provinciales que condicionan el ingreso de la mercadería a la contratación previa de empresas habilitadas para desconsolidar.

En concreto, el Tribunal le pidió a la provincia revisar la Resolución PBA 173/2012 y la Disposición PBA 55/2011. La provincia respondió que las normas no otorgan exclusividad ni derechos monopólicos.

Informe y origen

La Resolución adopta en su totalidad el informe elaborado por la Dirección Nacional de Promoción de la Competencia, en un expediente que tramita bajo la carátula “RP 8 – Zona Franca La Plata s/ prestadores de servicios de desconsolidación”.

El 30 de septiembre de 2025, Logística AZ S.A. ingresó una presentación ante la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía de la Nación. Pidió la derogación de la Resolución PBA 173/2012 o, en su defecto, la revocación de la concesión que explota Buenos Aires Zona Franca La Plata S.A.

Según la presentación, la mercadería no puede ingresar al predio sin acreditar previamente el pago de los servicios de desconsolidación, y solo dos empresas están habilitadas para prestarlos, pese a que numerosos usuarios cuentan con personal propio capacitado. La firma alegó además vínculos entre esos prestadores y la concesionaria.

El caso fue remitido a la entonces Comisión Nacional de Defensa de la Competencia el 4 de noviembre de 2025; en junio de 2026 se agregó la respuesta de la Provincia y la Dirección tomó intervención.

La posición de la Provincia

La Unidad de Promoción, Gestión y Control de Zonas Francas (UPGyCZF), a cargo de Ariel Sebastián Rotman, había fijado posición el 6 de noviembre de 2025 en una nota que respondía a un requerimiento de la Dirección de Exportaciones del Ministerio de Economía, no a un traslado de la autoridad de competencia.

En esa nota, la Unidad reconoció que las normas condicionan el ingreso y la manipulación de mercadería al cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la contratación de servicios de desconsolidación con empresas habilitadas. Pero sostuvo que esas disposiciones “no establecen exclusividad alguna ni otorgan derechos monopólicos” y permiten la participación de cualquier operador que reúna las condiciones exigidas.

La Provincia informó además que no constató incumplimientos de la concesionaria que configuren causales de sanción o revocación, y que el predio cuenta con 67 usuarios directos activos y más de 9700 inscripciones de usuarios vinculados a operaciones de comercio exterior.

Qué normas están en cuestión

La Resolución PBA 173/2012, del Ministerio de Producción bonaerense, exige en su artículo 2° acreditar la contratación de servicios de desconsolidación con empresas habilitadas como requisito de ingreso, y en su artículo 3° reserva esa actividad a usuarios directos habilitados. Su artículo 4° remite, para los requisitos que deben cumplir esas empresas, a la Disposición PBA 55/2011 de la Dirección Provincial de Zonas Francas.

Esa disposición —según reconstruye el informe— exige ser usuario directo, contar con predio cubierto habilitado y dedicarse en forma exclusiva a la prestación de tales servicios.

El informe encuadra estas normas en el marco federal de zonas francas: la Ley 24.331, los Decretos 1168/91, 1788/93 y 2067/96, y la Resolución 420/94 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones, cuyos artículos 11 y 12 consagran la libre concurrencia en la prestación de servicios, replicada por el artículo 43 del Reglamento de Funcionamiento con carácter vinculante para la concesionaria. La potestad regulatoria provincial, ejercida por delegación, “no puede alterar ni neutralizar” esa obligación.

Las tres restricciones identificadas

Aplicando un test de proporcionalidad basado en las recomendaciones de la OCDE sobre neutralidad competitiva, el informe identifica tres cuestiones.

La primera es la contratación obligatoria como condición de ingreso. La Dirección admite que la Provincia tiene razón en el plano formal: las normas no designan un prestador único. Pero sostiene que el examen no se agota en la ausencia de exclusividad de iure, sino en si los requisitos de habilitación operan en la práctica como barrera de entrada. Que existan solo dos prestadores —dato que toma de la presentación— “sugiere que el conjunto de requisitos podría estar restringiendo el acceso al mercado más allá de lo necesario”. Menciona como alternativas menos lesivas la habilitación abierta bajo estándares técnicos objetivos y la admisión de la autoprestación.

La segunda es el riesgo de integración vertical entre la concesionaria y los prestadores habilitados. El informe es explícito en que no afirma que esos vínculos existan; señala que, de existir, no configurarían el interlocking entre competidores del artículo 3°, inciso l), de la Ley 27.442, sino el riesgo propio de quien administra el acceso a una infraestructura y participa a la vez en los servicios que se prestan sobre ella. Propone la separación estructural entre ambas funciones, por la vía del contrato de concesión.

La tercera es la que el informe trata con mayor énfasis: la Dirección verificó que el texto de la Disposición PBA 55/2011 no está disponible en las fuentes oficiales de normativa provincial ni en ningún repositorio público al que pudo acceder, lo que pudo constatar Trade News. Su contenido “solo puede reconstruirse de manera incompleta e indirecta”. Como esa disposición fija los requisitos sustantivos de habilitación, un potencial interesado no puede siquiera conocer las condiciones que debería satisfacer para entrar al mercado, lo que vacía de contenido la apertura que la Provincia invoca.

Qué recomienda y qué no

El artículo 1° de la resolución pide a la Provincia que revise el marco regulatorio para que el ingreso de mercadería no quede condicionado a la contratación obligatoria de prestadores habilitados; que adopte previsiones contractuales para asegurar la separación estructural entre administración y prestación de servicios; y que publique el texto vigente de la Disposición 55/2011 y la nómina de empresas habilitadas.

El artículo 2° fija los límites de la intervención: la recomendación no es vinculante, no juzga la constitucionalidad de las normas ni la responsabilidad de la concesionaria o de los prestadores, y no resuelve controversia alguna. El objeto fue exclusivamente el marco normativo, no la conducta de las firmas que operan en el predio.

La recomendación transfiere a la Provincia una decisión que el orden nacional no puede imponerle. El expediente no registra, a la fecha de los documentos, respuesta bonaerense posterior a la nota de noviembre de 2025. Resta sólo ver si la Provincia publica una disposición que, hasta hoy, ninguna autoridad nacional pudo localizar, o si el esquema de desconsolidación obligatoria sigue operando sobre una norma que nadie fuera de La Plata puede leer.

Por  (Trade News)

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