Estimados socios, buenas tardes:
El artículo 557 del Código Aduanero indica que “ La reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial”
Ese artículo está reglamentado por el artículo 80 del Decreto 1001 (importación y exportación por envíos postales sin finalidad comercial) que ahora está sustituido por el Decreto 604 donde se indica que ARCA dictará las normas complementarias relativas a los recaudos especiales exigidos.
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
Según los “considerando” del nuevo Decreto 604 se modifica el mencionado artículo 80 para igualar las exenciones tributarias aplicables a las importaciones de envíos postales y a las que se efectúen bajo el Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, con el objeto de simplificar el proceso de importación sin fines comerciales para el usuario final.
Ahora se podrá despachar con exención de los derechos de importación y de la tasa de estadística a los envíos hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (U$S 400) por envío, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona. Cuando dichos envíos excedieren el valor y/o el cupo mencionados, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general. El Operador Postal y el destinatario serán responsables de la obligación tributaria en las condiciones previstas por la legislación en vigor.
ATENCIÓN antes del Decreto 604 los primeros 12 envíos gozaban de una franquicia de USD 50 cada uno o sea en caso que el valor de la compra (costo de la mercadería + seguro + flete) hubiese sido igual o inferior a U$S 50 no debía abonar tributo alguno. Caso contrario, se debía pagar un impuesto equivalente al 50% del excedente de la franquicia mencionada. Una vez agotado el cupo franquiciado, se debía abonar el 50% del total de la compra.
TRIBUTOS DE EXPORTACIÓN
El mencionado artículo 80 también indica, en relación con los tributos de exportación , que las exportaciones de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal estarán exentas de los tributos que graven la exportación para consumo en el régimen general, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Estos envíos podrán efectuarse siempre que su valor acumulado por mes y por remitente no excediere el equivalente de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).
CONTROLES EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE ENVIOS POSTALES
Los controles de rigor serán efectuados por parte del servicio aduanero. En casos excepcionales, se podrá proceder a la citación del destinatario o de una persona debidamente autorizada por éste. El Operador Postal quedará automáticamente autorizado para actuar en representación del destinatario, excepto que este último manifieste de forma fehaciente, antes del ingreso del envío al país, su voluntad de intervenir personalmente o de designar otro representante. El servicio aduanero, en presencia del interesado, de su representante o del personal del Operador Postal, procederá, de considerarlo pertinente, a la apertura del envío, la verificación de la mercadería y la determinación del régimen legal que corresponda.

