El pasado jueves 2 de julio entró en vigor el Acuerdo de Complementación Económica N°18 del Mercosur (222° Protocolo Adicional) con la incorporación de la Decisión 2/25 del Consejo Mercado Común.
La norma -firmada en Montevideo el 25 de junio de 2025- introduce modificaciones operativas clave para las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales e industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
En rigor, se clarifican los procedimientos vigentes para garantizar que los productos que transitan por estas áreas no pierdan su condición de originarios. Para ello, el bloque regional dispuso una serie de cambios técnicos y de facilitación aduanera que impactan en la certificación de las cargas.
Certificados delegados
El punto más destacado es la modificación del Anexo de la Decisión CMC N° 33/15. A partir de ahora, se habilita la posibilidad de delegar la emisión de los denominados “Certificados Derivados” a otros organismos públicos o a entidades de clase de nivel superior, ya sea que actúen bajo jurisdicción nacional, provincial o estadual.
No obstante, la decisión establece un límite estricto para esta delegación: el control aduanero de las operaciones deberá seguir realizándose de manera exclusiva por la administración aduanera del Estado Parte exportador.
Estandarización arancelaria
El Mercosur dispuso que toda referencia histórica al “Certificado de Origen” en la normativa de zonas francas deberá entenderse de ahora en más bajo el concepto de “Prueba de Origen”, alineándose así con los términos de la Decisión CMC N° 05/23.
Adicionalmente, y con el fin de facilitar el trabajo en las aduanas, se determinó que las listas de ítems arancelarios deberán elaborarse obligatoriamente utilizando la nomenclatura negociada en el acuerdo comercial que aplique a cada operatoria.
Fuente: Trade News

