Estimados socios, buen día:

Les hacemos llegar RESOLUCIÓN GENERAL 5855 IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DOBLE IMPOSICIÓN.

Ref.: Nuevas pautas aplicables al tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a fin de evitar la doble imposición internacional.

El 3/6/2026 se publicó en el Boletín Oficial  la Resolución General 5855/2026.

La misma establece nuevas pautas aplicables al tratamiento de pagos a beneficiarios del exterior alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, a fin de evitar la doble imposición internacional.

Las nuevas pautas resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir de los QUINCE (15) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

La citada norma adecúa los requisitos y condiciones que deberán observar los beneficiarios del exterior, los sujetos pagadores de las rentas y los agentes de retención, respecto de aquellas rentas de fuente argentina para las cuales resulte de aplicación un tratamiento especial conforme a los acuerdos y convenios internacionales vigentes suscriptos por la República Argentina:

  • Los beneficiarios del exterior deberán acreditar su residencia fiscal extranjera mediante la presentación ante el sujeto pagador de la renta, del certificado de residencia fiscal vigente que, a tales efectos y por el período fiscal en cuestión, hubiere emitido la autoridad competente del Estado de que se trate.
  • En caso de que dicho certificado no indique un plazo de validez específico, el mismo será considerado válido por el término de doce (12) meses contados desde la fecha de su emisión, y que deberá contar con la correspondiente apostilla o legalización consular, conforme a lo previsto en la norma. Cabe señalar que la norma prevé la validez de las declaraciones juradas presentadas bajo el régimen anterior en tanto no se hubieran modificado las condiciones oportunamente informadas.
  • El certificado aludido deberá contar con la correspondiente Apostilla -en caso de haber sido extendida por un país signatario de la Convención de la Haya aprobada por la Ley N° 23.458- o, en su defecto, con la legalización del Consulado Argentino en dicho país. No será exigida la apostilla o la legalización cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario del exterior posea un sistema oficial de verificación del certificado de residencia fiscal a través de medios electrónicos o digitales mediante los cuales se corrobore su autenticidad.
  • La obligación establecida en el artículo anterior deberá cumplirse con antelación a la fecha de pago de la renta u oportunidad en la que el beneficiario del exterior deba ser pasible de retención de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General N° 739, su modificatoria y sus complementarias, o la que la sustituya en el futuro.
  • En el caso de pagos sucesivos o periódicos imputables a un mismo contrato o instrumento similar o, en su caso, factura o documento equivalente, la referida obligación se cumplirá con antelación al primer pago o a la primera retención que corresponda efectuar. (ver en RG 5855 Modificación de condiciones y documentación)
  • A efectos de identificar la operación de que se trate, el sujeto pagador de la renta deberá requerir al beneficiario del exterior la declaración jurada que se detalla a continuación:

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA BENEFICIARIO DEL EXTERIOR

a)  Beneficiario/Perceptor: nombre/s y apellido/s o razón social:

b)  Número de identificación fiscal (NIF):

c)  Domicilio fiscal:

d) Nombre/s y apellido/s o razón social y CUIT/CUIL/CDI del representante, agente o mandatario en el país, de poseer:

e) Descripción del objeto del contrato/tipo de operación:

f) Fecha de inicio y plazo de ejecución de la prestación, locación u operación:

g)  Tipo de renta (descripción):

h)  Encuadre de la renta en el artículo (e inciso, de corresponder) del acuerdo o convenio:

El suscripto declara que reúne/que su representada reúne todos los requisitos previstos para la aplicación del [TÍTULO DEL ACUERDO O CONVENIO].

Lugar y Fecha:
Firma del Beneficiario del Exterior (*)
o del representante, agente o mandatario en el país

 

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