El pasado 5 de febrero se suscribió el “Acuerdo de Comercio e Inversión Recíprocos” entre la República Argentina y Estados Unidos.
Este instrumento se presenta como un hito en la agenda bilateral reciente, en tanto establece un marco estratégico orientado a profundizar la relación económica entre ambos países, con especial énfasis en la facilitación del comercio y la promoción de nuevas inversiones.
En esta línea, el Acuerdo se estructura en torno a varios ejes centrales, entre ellos: la apertura de oportunidades en el sector agropecuario; la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual; la admisión de normas estadounidenses para determinadas importaciones; la prevención de barreras al comercio digital; la garantía de condiciones equitativas en el sector de minerales críticos y la implementación de mejoras en los procedimientos y reformas aduaneras, entre otros.
Impasse
No obstante, al momento de redacción del presente artículo, se dio a conocer un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. que alteró de manera sustantiva el marco arancelario que daba sustento al Acuerdo.
Este fallo abre un período de incertidumbre jurídica y de reconfiguración de beneficios para la Argentina, ya que el principal efecto para la Argentina resultaría en la pérdida de ventajas relativas frente a otros países. Frente a este panorama, se detallan los principales aspectos que impactan en las importaciones y exportaciones:
Modernización y flexibilización de los controles aduaneros
En el marco del presente Acuerdo, Argentina asume el compromiso de permitir el ingreso de productos provenientes de los Estados Unidos que cumplan con normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación conforme a estándares estadounidenses o internacionales, sin imponer requisitos adicionales de certificación o ensayos.
A tal fin, el Gobierno argentino se compromete a eliminar las barreras técnicas que puedan afectar el intercambio bilateral de mercaderías y a adoptar las medidas necesarias para agilizar, automatizar y modernizar los trámites y mecanismos de control aplicables a las importaciones originarias de los Estados Unidos.
Tratamiento arancelario para importaciones
Estados Unidos eliminaría los aranceles recíprocos para 1675 productos argentinos en una amplia gama de sectores productivos y concedería una ampliación sin precedentes a 100.000 toneladas para el acceso preferencial de la carne bovina a su mercado. Argentina, por su parte, eliminaría aranceles para 221 posiciones arancelarias, como máquinas, material de transporte, dispositivos médicos y productos químicos, reduciría al 2% otras 20 posiciones, principalmente autopartes, y otorgaría cuotas para vehículos, carne y otros productos agrícolas.
Si bien estos compromisos apuntan a mejorar la competitividad mediante la reducción o eliminación de aranceles sobre insumos y bienes de capital, dichos beneficios podrían reconfigurarse en función del reciente fallo mencionado.
Importación de productos usados y e-commerce
Se dispone además que el Gobierno argentino deberá introducir excepciones adicionales al “Régimen de Prohibición de Importación de Mercaderías Usadas”, principalmente en relación con determinados bienes de capital, incluyendo, entre otros, maquinaria de construcción, equipos agrícolas y mineros, así como dispositivos médicos.
Luego, en materia de comercio digital, Argentina se compromete a facilitar el comercio digital bilateral, evitando medidas que perjudiquen o impliquen un trato discriminatorio a servicios o productos distribuidos digitalmente de origen estadounidense.
Por otra parte, se establece que ninguna de las partes podrá aplicar derechos de aduana sobre transmisiones electrónicas, incluidos los contenidos transmitidos por esa vía, y ambas se comprometen a apoyar, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la adopción de una moratoria permanente sobre la imposición de aranceles a estas operaciones.
Autos y Farma
En este punto, se establece que Argentina aceptará aquellos vehículos y autopartes originarios de Estados Unidos que cumplan con las normas federales de seguridad (o FMVSS en sus siglas en ingles) y los estándares de emisiones de ese país, así como los procedimientos de cumplimiento allí utilizados, sin exigir requisitos adicionales de conformidad para su ingreso al mercado argentino.
Por su parte, Estados Unidos aceptará autopartes argentinas, siempre que las mismas cumplan con la referidas FMVSS.
Por otra parte, el gobierno argentino se compromete a aceptar la aprobación previa de la FDA (Food and Drug Administration) como requisito suficiente a los fines de autorizar la comercialización de productos de origen estadounidense, como también renuncia a exigir autorización para dispositivos médicos de bajo riesgo cuando la propia FDA no la requiere.
Además, se compromete a reconocer auditorías y certificados emitidos bajo el programa MDSAP (Medical Device Single Audit Program) sin imponer exigencias regulatorias adicionales.
Por último, cabe destacar que el presente Acuerdo entrará en vigor una vez que ambas partes hayan concluido sus respectivos procedimientos internos de aprobación, notificándose de las adecuaciones recíprocas que correspondan.
Transcurridos 60 días desde dicho intercambio de notificaciones, el Acuerdo comenzará a regir, salvo que ambos países acuerden expresamente una fecha diferente.
Por Laura Dragun (Trade News)
La autora es Senior Manager de PwC Argentina de la práctica Foreign trade & Customs

