El reciente tratado bilateral va más allá de la reducción arancelaria. Establece una hoja de ruta para la modernización institucional de ARCA, con implicancias que trascienden lo técnico y se adentran en el terreno de la política económica
Un atajo hacia la eficiencia
El Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíproca firmado el 5 de febrero de 2026 entre Argentina y Estados Unidos representa un punto de inflexión en la estrategia comercial argentina. Más que un tratado de liberalización arancelaria convencional, se trata de un instrumento de modernización institucional que obliga a Argentina a adoptar estándares regulatorios y operativos propios de economías avanzadas.
Uno de los núcleos del compromiso, que se encuentra “llamativamente” bien detallado, se encuentra en el Artículo 1.22 y Articulo 1.24 del tratado, donde Argentina se obliga a mantener o implementar soluciones tecnológicas que permitan el procesamiento completo previo a la llegada, el comercio sin papeles y procedimientos digitalizados para el movimiento de mercaderías estadounidenses a través de sus fronteras. Esto implica aceptar documentos electrónicos transferibles como los conocimientos de embarque digitales, permitir la transmisión anticipada de datos aduaneros —incluso para envíos exprés—, y liberar automáticamente envíos de bajo riesgo sin necesidad de almacenamiento en depósitos fiscales.
La lógica es clara: reducir fricciones, acortar tiempos y eliminar redundancias. Pero también hay una dimensión política. Al adoptar estándares operativos estadounidenses, Argentina se alinea con una arquitectura comercial que privilegia la eficiencia, la trazabilidad y la previsibilidad. En un país donde la burocracia aduanera ha sido históricamente un cuello de botella para las exportaciones y un factor de incremento de costos logísticos, el impacto puede ser significativo.
La primavera aduanera y regulatoria
Con respecto a aduana y operadores de comercio exterior, el acuerdo introduce compromisos profundos en materia de gobernanza regulatoria. El Artículo 1.11 del Anexo III exige a Argentina adoptar e implementar buenas prácticas regulatorias a nivel del gobierno central. Entre ellas:
- Publicar leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de forma oportuna y accesible en línea
- Publicar el texto de reglamentos propuestos junto con análisis de impacto regulatorio
- Realizar consultas públicas transparentes, permitiendo comentarios de interesados nacionales y extranjeros
- Anunciar con antelación los reglamentos planificados y publicar prioridades regulatorias a corto plazo
- Utilizar datos públicos de alta calidad, evidencia técnica y evaluaciones de riesgo en la elaboración normativa
- Promover la cooperación regulatoria internacional mediante el uso de estándares y guías internacionales
- Revisar periódicamente los reglamentos vigentes para evaluar su vigencia y necesidad de modificación
- Aplicar herramientas como el análisis de impacto regulatorio para evaluar alternativas y efectos de nuevas regulaciones
Este paquete de reformas regulatorias no es cosmético. Representa un compromiso con la transparencia, la participación ciudadana y la reducción de la discrecionalidad estatal. Es, en esencia, una apuesta por la institucionalidad predecible. Para una economía emergente que busca atraer inversión extranjera directa, estas señales importan tanto como los aranceles.
El acuerdo también exige convergencia en estándares técnicos. Argentina deberá aceptar productos que cumplan con estándares estadounidenses o internacionales sin requisitos adicionales de evaluación de conformidad. Esto elimina una barrera no arancelaria histórica y facilita el ingreso de bienes de capital, tecnología médica y productos industriales que Argentina necesita para mejorar su productividad.
En materia de propiedad intelectual, el Artículo 2.6 establece que Argentina debe proporcionar protección robusta para todos los tipos de propiedad intelectual, con sistemas efectivos de enforcement civil, criminal y fronterizo, especialmente en el entorno digital. Esto no solo beneficia a las empresas estadounidenses; también protege a innovadores locales y mejora el clima de inversión en sectores intensivos en conocimiento.
Por Félix Minchilli Ravera (*) (CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR SANTA FE)

