El 9 de febrero de 2026 marca un hito en el proceso de integración regional con la entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio del MERCOSUR (Decisión CMC 29/19) entre Argentina y Brasil. Un instrumento que hemos bautizado como AFC PLUS por su carácter superador respecto al estándar global de la Organización Mundial de Comercio (OMC). A diferencia del régimen clásico del Protocolo de Ouro Preto, este acuerdo introduce un sistema de vigencia parcial y escalonada (Art. 21). Tras los depósitos de Brasil (octubre 2024) y Argentina (diciembre 2025), el acuerdo entra HOY en vigor para ambos países.
¿Qué es el AFC PLUS del MERCOSUR?
El AFC PLUS es un acuerdo multilateral regional que persigue simplificar y agilizar los procedimientos de importación, exportación y tránsito dentro del bloque. Se inspira en el Acuerdo de Facilitación del Comercio (TFA por sus siglas en inglés) de la OMC, al que remite explícitamente en su Artículo 1, pero añade una ‘capa regional’ de obligaciones. Regula la transparencia (publicación en internet), la gestión de riesgo, el uso de ventanillas únicas, la cooperación entre autoridades fronterizas, entre otros temas. En tal sentido, y a modo de ejemplo, podemos mencionar que el Acuerdo propicia el despacho de las mercaderías dentro de las 12 horas hábiles siguientes a su presentación en el canal verde, o 48 horas hábiles en el naranja y rojo. El objetivo es claro: reducir costos que, según la OCDE, pueden representar hasta un 14% del valor del comercio en países de ingresos medios.
Antecedentes Históricos
La elaboración del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio del MERCOSUR fue un proceso intensivo que se desarrolló entre fines de 2018 y diciembre de 2019, siguiendo este recorrido institucional:
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- El mandato fundacional (2018): Durante la CLIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), se aprobó la Directiva Nº 49/18, que no solo cambió el nombre del Comité Técnico N° 2 a «Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio», sino que le otorgó la competencia específica para elaborar un proyecto de acuerdo intra-MERCOSUR en la materia.
- El primer borrador (Noviembre 2018): Bajo la Presidencia Pro Tempore de Uruguay (PPTU), se presentó el documento de trabajo fundacional que sirvió de base para las discusiones preliminares entre las delegaciones.
- Negociación técnica intensiva (Primer semestre 2019): Bajo la Presidencia Pro Tempore de Argentina (PPTA), en la sede de la Aduana se inició formalmente la negociación del texto. En mayo de 2019, tras diversas revisiones y una videoconferencia clave, el CT N° 2 logró consensuar casi la totalidad del articulado, con excepción de un único punto relativo a las formalidades de comercio.
- Elevación y consenso político (Segundo semestre 2019): El proyecto fue elevado al Grupo Mercado Común (GMC) en junio de 2019. Durante la Presidencia Pro Tempore de Brasil (PPTB), se realizaron gestiones adicionales para arribar a los consensos necesarios para resolver el artículo pendiente.
- Aprobación final (Diciembre 2019): Tras la aprobación definitiva del proyecto por el GMC el 3 de diciembre de 2019, la Decisión CMC 29/19 fue finalmente sancionada por el Consejo del Mercado Común durante su LX Reunión Ordinaria en Bento Gonçalves.
Vigencia parcial vs. Ouro Preto
El Artículo 21 del acuerdo es breve pero revolucionario. Rompe con la lógica ‘todo o nada’ del Protocolo de Ouro Preto. Tradicionalmente, el Artículo 40 de dicho protocolo exige que las normas entren en vigor simultáneamente 30 días después de que todos los socios informen su incorporación. El AFC PLUS, en cambio, establece que entra en vigor 60 días después del depósito del segundo instrumento. Para los que ratifiquen más tarde, el reloj corre individualmente (60 días post-depósito).
Argentina y Brasil: Vigencia
Siguiendo la cronología, Brasil aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio del MERCOSUR a través del Decreto Legislativo N° 98/2023 y depositó su instrumento de ratificación el 11 de octubre de 2024. Argentina, tras la aprobación de la Ley 27.766, realizó el depósito el 11 de diciembre de 2025. Al ser el segundo depósito, se activó la cuenta regresiva del Artículo 21. Consecuencia: el 9 de febrero de 2026, el acuerdo entra en vigor para ambos países.
Cronología
| Hito Institucional | Fecha | Estado / Consecuencia |
| Firma en Bento Gonçalves | 05/12/2019 | Aprobación de la Decisión CMC 29/19. |
| 21/09/2023 | Decreto Legislativo Nº 98/2023. |
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| 11/10/2024 | Primer ratificante oficial. | |
| 21/10/2024 | Ley Nacional Nº 27.766. | |
| 11/12/2025 | Activa la cuenta regresiva del Art. 21. |
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| 09/02/2026 | Vigencia bilateral plena. |
Facilitación no implica disminuir controles
En modo alguno la adopción de las pautas de facilitación del comercio implica disminuir el nivel de control sobre el flujo internacional de mercaderías, todo lo contrario, obliga hacer mayores controles, pero de una manera inteligente y eficiente, sin perjudicar la fluidez del comercio lícito que representa la inmensa mayoría del tráfico internacional de mercaderías, y concentrando recursos donde el riesgo es real.
La aplicación de controles efectivos garantiza el ingreso correcto de impuestos, la adecuada aplicación de la política económica nacional y la debida protección de la sociedad (en materia de salud, seguridad, etc.). Esto puede lograrse mediante la aplicación de técnicas y tecnologías modernas, mejorando la calidad de los controles en una forma armonizada internacionalmente.
El desafío es mejorar el control, hacerlo más eficiente, sin impactar negativamente en las cadenas logísticas. Argentina y Brasil son países que se encuentran lejos de sus principales mercados compradores, siendo fundamental la disminución de costos y tiempos que no representen mayor control.
La figura del «justo medio» de Aristóteles, desarrollada en su obra «Ética a Nicómaco», es una excelente base filosófica para explicar la relación entre control aduanero y facilitación del comercio. Según Aristóteles, el justo medio es el equilibrio virtuoso entre dos extremos viciosos: el exceso y el defecto. Aplicado a la relación entre control y facilitación en las aduanas, se podría argumentar que el justo medio está en la implementación de un sistema aduanero que equilibre adecuadamente ambos objetivos, evitando tanto la sobrecarga de regulaciones que obstaculicen el comercio (exceso de control) como la relajación de las medidas que comprometería la seguridad y el cumplimiento normativo (defecto de control).
En este contexto, el control aduanero no debe ser excesivo al punto de generar barreras innecesarias, pero tampoco puede ser tan laxo que permita el contrabando o fraudes. Al mismo tiempo, la facilitación del comercio no debe eliminar los controles necesarios para garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo. Encontrar ese punto intermedio entre ambos es el desafío permanente para una administración aduanera efectiva y justa.
La OMA en el año 1999 incorpora la “Facilitación del Comercio” como uno de sus objetivos al lado del control aduanero, y en el año 2005, el MARCO NORMATIVO SAFE, incorpora en su denominación los 2 conceptos: Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.
Implicancias concretas para operadores
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- Dictámenes Anticipados: Obligación de emitir resoluciones anticipadas vinculantes sobre clasificación y origen en el supuesto de que fueren solicitadas, y se alienta su extensión a valoración aduanera.
- Ventanilla única y digitalización. los Estados Partes trabajarán en la interoperabilidad de sus sistemas electrónicos para facilitar el intercambio de datos, asegurando confidencialidad y protección de datos conforme el derecho interno de cada uno y, cuando corresponda, el reconocimiento mutuo de certificados y documentos electrónicos.
- Gestión de riesgo y selectividad. Los controles en frontera deberán basarse en perfiles de riesgo y permitir despacho anticipado, reduciendo inspecciones físicas redundantes.
- Gestión coordinada en Fronteras. Aduanas, agencias sanitarias, autoridades de transporte y fuerzas de seguridad deberán coordinar sus controles en puestos fronterizos, aeropuertos y puertos, idealmente en horarios comunes.
- Utilización del Estudio de Tiempos de Libramiento y el Modelo de Datos de la OMA, la digitalización (Aduanas sin papeles) y el uso intensivo de las tecnologías de la información.
- El acuerdo fomenta programas de Operadores Económicos Autorizados (OEA) y otras certificaciones de cumplimiento, con beneficios como menor número de inspecciones o controles diferenciados.
AFC OMC vs. AFC MERCOSUR
| Característica | AFC OMC (Bali) | AFC PLUS (MERCOSUR) |
| Plazos de Despacho | Recomendación general de rapidez. |
12h (Canal Verde) / 48h (Naranja/Rojo). |
| Estándar de Datos | Alienta el uso de estándares internacionales. |
Obligatorio: Modelo de Datos de la OMA. |
| Vigencia | Global (cuando 2/3 de miembros lo ratificaron). |
Bilateral / Escalonada (Art. 21). |
| Tránsito Aduanero | Libertad de tránsito general. | Implementación mandatoria de SINTIA. |
| Firma Digital / VUCE | Promueve el establecimiento de ventanillas únicas. |
Reconocimiento mutuo e interoperabilidad obligatoria. |
Institucionalidad
La OMC cuenta con un Comité de Facilitación del Comercio que monitorea la implementación y con una secretaría dedicada. El MERCOSUR no crea un nuevo órgano; encauza su tratamiento en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), en la instancia correspondiente, lo que puede facilitar la resolución rápida de conflictos que pudieren presentarse.
Conclusiones
La OMC creó el modelo; el MERCOSUR trata de aplicar las reglas en el terreno de pasos fronterizos como Paso de los Libres-Uruguaiana, Puerto Iguazú-Foz do Iguaçu o Santo Tomé – São Borja, por solo mencionar algunos. La interoperabilidad de las ventanillas únicas y la gestión coordinada de fronteras requerirá inversiones en infraestructura, sistemas informáticos coordinados y formación de funcionarios.
Este diferencial sustancial del AFC PLUS respecto a su pariente multilateral de Ginebra radica en la rigurosidad de su lenguaje técnico. Mientras que el Acuerdo de la OMC se limita a ‘alentar’ el uso de estándares internacionales, el texto del MERCOSUR, por ejemplo, en su Artículo 7, establece la obligatoriedad de aplicar el Modelo de Datos de la OMA para integrar las declaraciones de las destinaciones y operaciones aduaneras. Esta no es una sutileza para informáticos; es el mandato de hablar un ‘idioma aduanero’ común que garantice la interoperabilidad real, o por ejemplo, en su Artículo 14 donde directamente obliga a la implementación del Sistema Informático de Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) en un plazo determinado.
Cabe señalar que varios aspectos reglados por el Acuerdo ya cuentan con normas Mercosur que los regulan, el valor cualitativo de esta vigencia es que ahora están incorporadas por una norma del parlamento de cada Estado Parte lo que le da mayor fortaleza a su efectiva implementación.
En definitiva, en este escenario de vigencia parcial y escalonada, el MERCOSUR demuestra una madurez institucional inédita: la capacidad de avanzar con quienes están listos, sin esperar a los remisos (ojalá hubiera sucedido lo mismo con el Código Aduanero del MERCOSUR, aprobado por Argentina y Brasil pero aún pendiente en Paraguay y Uruguay). El desafío para Argentina y Brasil es ahora transformar este «software normativo» en una realidad tangible en los pasos fronterizos. Al final del día, el derecho de la integración nos enseña una lección pragmática que debe ser el norte de toda administración aduanera moderna: la facilitación no se declama, se implementa.

