La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó hoy (25.11.2025) un nuevo régimen optativo que permitirá a los operadores de comercio exterior expresar en dólares estadounidenses los saldos de libre disponibilidad y los reintegros a la exportación pendientes al 31 de octubre de 2025. La medida fue establecida mediante la Resolución General 5792/2025 y se enmarca en las instrucciones impartidas por el Ministerio de Economía.

◼Aspecto clave

Alcance

El régimen está destinado a contribuyentes con solicitudes de devolución de saldos a favor vinculados a operaciones de comercio exterior y/o reintegros a la exportación acumulados u oficializados hasta el 31 de octubre de 2025. Todos ellos podrán optar por que esos montos pasen a expresarse en dólares.

Soliictud de la opción

La opción podrá ejercerse desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, mediante el servicio web “Opción de conversión/exposición de saldos Reso. 1834/2025 – MEC”, disponible con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

Solicitudes de devolución (R.G. DGI N° 2.224)

La conversión podrá aplicarse total o parcialmente a reintegros aprobados pero impagos al 1 de marzo de 2026, siempre que hayan sido solicitados antes del 31 de diciembre de 2025. El contribuyente deberá informar el monto a convertir y el período de percepciones aduaneras que lo integran.

Verificaión de la infromación

ARCA verificará la información con sus bases de datos y, si no detecta inconsistencias, emitirá el acuse de recibo F.2747. Cualquier error deberá subsanarse antes de presentar nuevamente la opción.

Conversión del monto

Los montos aceptados serán convertidos a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18 de noviembre de 2025, fecha de entrada en vigencia de la resolución ministerial 1.834/2025.

Reitegros de exportación (R.G. N° 1.921)

La opción también alcanza a reintegros con estado “Devolución generada”, registrados al 31 de octubre de 2025 y pendientes de pago. El sistema mostrará automáticamente los conceptos alcanzados.

Desestimiento de la opción

Los operadores podrán desistir hasta el 1 de marzo de 2026. El desistimiento restablecerá la situación original del trámite y permitirá, si corresponde, volver a ejercer la opción dentro de los plazos establecidos.

Disponibilidad del crédito

Desde el 2 de marzo de 2026 estará disponible la constancia de los créditos convertidos.
A partir del 1 de enero de 2027, los importes en dólares podrán aplicarse como créditos en el SIM, ya sea para compensación de tributos aduaneros e impositivos o para solicitar su devolución, usando el tipo de cambio comprador del día previo a la gestión.

Dipsiciones generales

El régimen es optativo e implica renunciar al devengamiento de intereses a partir de la fecha de opción, así como a acciones administrativas o judiciales por esos montos.
La adhesión no afecta certificados de exclusión de retenciones o percepciones vigentes..

Fuente: Aduana News

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