RESUMEN COM A-8133: Para deudas que no sean stock, usando los fondos de la cuenta Monex local o el financiamiento de una entidad local se pueden pagar antes del embarque bienes de capital. También se pueden pagar después del embarque (esté la Destinación de Importación correspondiente oficializada o no oficializada) otras mercaderías que no sean bienes de capital, sin importar tamaño de la empresa ni la vinculación entre las partes.
Antes de estudiar lo dicho en la Com. A 8133 en relación con el pago de bienes con fecha de oficialización de la Destinación de Importación/Registro de Ingreso Aduanero desde el 13/12/2023 inclusive hay que recordar algunas partes de la normativa cambiaria actual que nos van a resultar de utilidad:
- Se hace CANJE cuando con billetes moneda extranjera que tenemos en la cuenta Monex local se pagan deudas al exterior en esa misma moneda, ej. con dólares billetes de la cuenta Monex se pagan deudas de importación en dólares divisas.
- Se hace ARBITRAJE cuando la deuda de importación que se paga es en una moneda diferente a la de la tenencia local ej. con los billetes moneda extranjera dólares depositados en cuenta Moneda Extranjera local se paga deuda en euros
- No se puede pagar antes de embarcar deudas de importación con empresas vinculadas.
- Si se paga antes de embarcar bienes de capital hay 270 días para llevar al banco el correspondiente Despacho de Importación o se puede pedir prórroga al banco con causa justificada
- Si se paga mercadería embarcada pero sin despachar a plaza , hay 90 días. corridos para llevar la Destinación de Importación al banco o pedir prórroga con causa justificada
- Si saben que no pueden cumplir con los 270 días o los 90 días mencionados en los párrafos anteriores no deben girar al exterior, en forma previa deben pedir autorización al BCRA, por que es probable que el banco no pueda darles la prórroga y deberá denunciarlos
- Si hay denuncia al BCRA por no cumplir en tiempo y forma con la presentación de las Destinaciones de Importación comprometidas no podrán hacer nuevos pagos anticipados hasta que se regularice la situación.
- Para chequear que se puedan cumplir con los plazos máximos de presentación de las Destinaciones de Importación en pagos anticipados, la factura proforma debería tener la fecha probable de embarque y la fecha probable de llegada a Argentina.
- A los efectos del financiamiento de importación por una entidad financiera local se deberá tener en cuenta que el mismo cumpla las siguientes condiciones al momento del otorgamiento: i) las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sean compatibles con aquellos previstos en el punto 10.10.1.: a) si el otorgamiento de la financiación es anterior de la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo al país de los bienes más 15 (quince) días corridos. b) si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán a partir de la fecha del otorgamiento más 15 (quince) días corridos. c) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, los plazos previstos en el punto 10.10.1. se computarán desde dicha fecha de registro. ii) cuando la operación encuadre en los incisos a) y b) del punto precedente, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos de su arribo al país o de la fecha de otorgamiento de la financiación, según corresponda.
Y ahora si, nos metemos de lleno en la norma, recordando que los beneficios de la misma no son aplicables a deudas del Stock o sea sólo sirve esta norma para operaciones cuya destinación de importación se haya oficializado a partir del 13/12/2023 inclusive (lamentablemente las operaciones oficializadas antes de esa fecha, donde el importador manifestó pagar con billetes moneda extranjera de su cuenta Monex local quedaron fuera de la DJDI y por ese motivo quedaron fuera de la posibilidad de comprar Bopreal para cancelarlas).
Los pagos ANTICIPADOS AL EMBARQUE antes de la emisión de la Com. A 8133 que hoy nos ocupa, estaba limitado a las Pymes, sólo hasta el 20% de los bienes con NCM considerada BK, pero ahora se extiende a todos sin importar tamaño del importador, en la medida que el pago se haga usando los billetes moneda extranjera de su cuenta Monex local o con financiamiento de una entidad local y los bienes sean BK -atención ver las NCM consideradas BK sin importar si son para reventa o son bienes de uso-
El punto que ampara este beneficio indica:
10.10.2.13. pagos anticipados ( antes de producirse el embarque de la mercadería ) de bienes de capital en la medida que se concreten:
- i) mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
- ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).
ATENCIÓN La operación podrá incluir bienes que no revistan la condición de bien de capital en la medida que aquellos que lo sean representen como mínimo el 90% (noventa por ciento) del valor FOB total pagado y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.
Esta norma también permite pagar después de embarcada la carga pero sin oficializar la Destinación de Importación o ya oficializada la Destinación de Importación pero antes de cumplir el plazo mínimo de espera vigente, en la medida que se cumpla la siguiente condición:
10.10.2.12. pago a la vista y/o pago diferido de importaciones de bienes que se concreten:
- mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
- en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan las condiciones estipuladas en los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1.ii).
REITERO QUE… SI PARA CONSEGUIR BILLETES MONEDA EXTRANJERA DEBEN RECURRIR A REALIZAR MEP DEBEN CUMPLIR UN PARKING DE 90 DIAS PARA USAR POR CANJE O ARBITRAJE LOS MISMOS CON USO DE LOS BENEFICIOS DE LA COM. A 8133