El objetivo de los controles de cambios en la Argentina es mantener el precio del dólar por debajo del precio de equilibrio. Para lograrlo, se implementan regulaciones que limitan la posibilidad de comprar dólares y obligan a ciertos residentes que reciben divisas a ingresarlas al país y venderlas en el mercado de cambios local.

Los controles de cambios establecen dos tipos de obligaciones a los exportadores. La primera, es la de ingresar, que implica transferir las divisas a un banco argentino y traerlas al país. La segunda, es la de liquidar, que consiste en vender las divisas a cambio de pesos en el mercado cambiario. Generalmente, ambas obligaciones se aplican de manera conjunta, pero, en ciertos casos, se exige solo el ingreso de las divisas, sin necesidad de liquidarlas.

Entre los obligados a ingresar y liquidar divisas se encuentran los exportadores de servicios. El DNU N° 609/19 estableció expresamente que el contravalor de las exportaciones de servicios debe ser ingresado al país y liquidado según las condiciones y plazos que fije el BCRA. Esta norma introdujo un cambio respecto al Decreto Nº 2581/64, que regulaba los controles de cambios anteriores, ya que dicho decreto solo hacía referencia a bienes y no mencionaba la obligación de ingresar y liquidar servicios. Por eso, cuando el BCRA impuso esta obligación para los servicios, surgieron cuestionamientos sobre la extensión de sus facultades.

La normativa del BCRA establece que los cobros por la prestación de servicios a no residentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la fecha de su percepción. Históricamente, esto significaba que el exportador de servicios debía transferir los fondos a un banco local y vender la totalidad de las divisas. Sin embargo, la normativa actual permite que el exportador de servicios se beneficie del llamado dólar “blend”.

Esto significa que el exportador de servicios está obligado a ingresar y vender en el mercado de cambios el 80% del contravalor cobrado en pesos. Sin embargo, con el 20% restante, puede adquirir títulos valores en moneda extranjera y venderlos en el mercado local, obteniendo pesos. Esto le permite realizar una operación de contado con liquidación a pesos por ese 20% de las divisas percibidas.

En principio, todo aquel que preste servicios a un no residente está sujeto a la obligación de ingresar y liquidar las divisas, independientemente de si las cobra en la Argentina o en el exterior. Por lo tanto, un profesional que ofrezca servicios a un no residente debe ingresar y liquidar los dólares que perciba. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los salarios y remuneraciones no se consideran servicios. Entonces, un empleado que reciba un bono o salario en dólares puede conservar esas divisas, ya sea que las haya cobrado de un empleador local o extranjero, en la Argentina o en el exterior.

La normativa exceptúa de la obligación de liquidación, pero no de ingreso, a los cobros de exportaciones de ciertos servicios profesionales, siempre que los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera en la Argentina dentro de los plazos establecidos. Además, el proveedor de servicios no debe utilizar esta opción por un monto superior a US$24.000 en el año calendario. Es importante tener en cuenta que el exportador que opte por no liquidar las divisas no debe haber realizado operaciones de contado con liquidación a dólares en los 90 días anteriores y no podrá realizarlas durante los 90 días posteriores a la decisión de no liquidar las divisas.

En definitiva, si bien los exportadores de servicios pueden conservar hasta US$24.000 al año, no podrán mantener esos fondos en el exterior y verán restringida su capacidad de comprar dólares mediante operaciones con bonos.

Pablo Gayol  (Socio de comercio exterior y derecho aduanero en Marval O’Farrell Mairal)

La Nación

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