El 24 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8074 (la “Comunicación”) introduciendo -entre otras- modificaciones aplicables al pago a través del mercado libre de cambios (el “MLC”) de importaciones de automotores terminados (y relacionados) y otros bienes en general (los “Bienes”) importados a partir del 1 de agosto de 2024.

En rigor, los Bienes podrán pagarse a través del MLC conforme al siguiente cronograma:

  • En el caso de automotores terminados (y relacionados) se podrá cancelar la totalidad de su valor FOB una vez transcurridos 90 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero; y
  • En el caso de bienes en general, se podrá cancelar un 50% del valor FOB una vez transcurridos 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% una vez transcurridos 60 días corridos contados desde igual momento.

La Comunicación entró en vigencia el 24 de julio de 2024.

Baker McKenzie (Abogados.com.ar)

 

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