Fecha: 24/06/2024 REF.: CANCELACIÓN DE STOCK DE DEUDA DE IMPORTACIÓN CON ACCESO AL MLC O CON BOPREAL POR TRANSFERENCIA AL EXTERIOR O VENTA EN MERCADO SECUNDARIO O CON EL RESULTADO DE LA AMORTIZACIÓN DE CAPITAL E INTERESES, SIN QUE AFECTE EL ACCESO AL MLC PARA PAGOS DE FLUJO DE DEUDA.

El BCRA mediante la Com. A 8035 informa cambios en el Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

En la mencionada comunicación el BCRA alerta que  “… se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos para facilitar su visualización.” , por eso es importante revisar nuevamente los temas que nos interesan.

Pero además, la Com. A 8035 específicamente alerta  que “….. las disposiciones en materia de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero anterior al 12.12.23. se reubican en el punto 10.11.” 

Por eso, el importador con deuda de stock, debería tener presente el mencionado cambio Y NO PERDER DE VISTA LA OTRA PARTE DEL TEXTO ORDENADO, que incluímos en el presente informe,  QUE HABLA DE LAS DIVERSAS  POSIBILIDADES DE ACCIÓN CON LOS BOPREAL OBTENIDOS.

Y adicionalmente ver con su despachante las opciones de uso del Bopreal para el pago de deudas, recuerden que sobre el tema , en la Guía BOPREAL para importadores, el BCRA indica a la pregunta de  ¿Se pueden utilizar los BOPREAL para pagar impuestos? Que según lo establecido en el Decreto 72/2023 y en la resolución de AFIP 5469/2023 las series 1A, 1B y 1C se podrán utilizar para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP. El cómputo de los mencionados bonos será a su valor técnico aplicando el tipo de cambio que resulte del mayor entre la 3500 del BCRA y el financiero resultante de la compra/venta de títulos, según informe AFIP en las fechas de referencia.

Volviendo al tema de la nueva redacción del punto que trata sobre el pago de stock de deuda de importación, el Texto Ordenado indica: 

10.11. Disposiciones complementarias para importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.

El BCRA empieza por recordarnos que “Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones por bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, la entidad verifique que se cumple alguno de los puntos indicados a continuación.”

OPERACIONES DONDE EL PROVEEDOR YA COBRÓ POR QUE HUBO FINANCIAMIENTO DADO POR BANCOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES O AGENCIAS OFICIALES DE CRÉDITO. ATENCIÓN EL FINANCIAMIENTO DEBE ESTAR DADO CON ANTERIORIDAD AL 13/12/2023 PARA QUE EL IMPORTADOR TENGA ACCESO AL MLC, SI EL FINANCIAMIENTO FUE POSTERIOR A ESA FECHA SE DEBERÍA HABER ACCEDIDO A LA COMPRA DE BOPREAL PARA SU CANCELACIÓN

“10.11.1. el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por entidades financieras locales o del exterior;”

“10.11.2. el pago corresponda a la cancelación de deudas por operaciones financiadas o garantizadas con anterioridad al 13.12.23 por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito;”

OPERACIÓN CON CERTIFICADO

10.11.3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” emitida en el marco de lo dispuesto en el punto 3.17.; o

OPERACIONES CANCELADA CON ACCESO AL MLC CON LA AMORTIZACIÓN DE BOPREAL POR CAPITAL E INTERESES

10.11.4. el pago es concretado mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL); ATENCIÓN EL BOPREAL SERIE 2 EMPIEZA A GENERAR AMORTIZACIÓN EL 31/12/2024. ENTENDEMOS QUE DEBERÍA SALIR ALGUNA ACLARACIÓN DEL BCRA PARA EXPLICAR COMO SE DEBERÍA PROCEDER CONSIDERANDO QUE AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN SE DIO DE BAJA LA DEUDA EN EL SEPAIMPO CON AJUSTE AL BOLETO REALIZADO CON CODIGO B26

OPERACIONES CANCELADAS CON BENEFICIO EXTRAS PARA LOS QUE ADQUIRIERON DETERMINADO PORCENTAJE DE LAS DEUDAS CON BOPREAL

10.11.5. el pago es concretado en el marco de lo dispuesto en el punto 4.7.4.(se inserta a continuación este punto para facilitar su lectura) por un cliente que suscribió BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5. con anterioridad al 31.1.24; o

10.11.6. el pago es concretado en el marco de lo dispuesto en el punto 4.7.5. (se inserta a continuación este punto para facilitar su lectura) por un cliente que suscribió BOPREAL Serie 1 por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5. con anterioridad al 31.1.24; o

OPERACIONES CANCELADAS POR MIPYME CON DJDI DE HASTA u$s 500.000.-

10.11.7. el pago es concretado a partir del 10.2.24 por una persona humana o una persona jurídica que clasifique como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” y se cumple la totalidad de las siguientes condiciones:

10.11.7.1. El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual al equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).

10.11.7.2. El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.

10.11.7.3. Los pagos por deudas de bienes o servicios realizados en el marco de los mecanismos previstos en este punto y/o en el punto 13.4.8., en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón.

10.11.7.4. La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

10.11.7.5. La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

  1. la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado a la fecha de cierre del mencionado registro no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).
  2. los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 10.11.7.3.

ATENCIÓN A CONTINUACIÓN LAS NORMAS SOBRE USO DEL BOPREAL QUE COMPLEMENTAN LAS NORMAS VISTAS PREVIAMENTES PARA PAGO DE DEUDA DE IMPORTACIONES

4.7. Disposiciones complementarias asociadas a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

4.7.1. Los clientes podrán, en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, acceder al mercado de cambios mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los bonos BOPREAL para concretar:

4.7.1.1. el pago de deudas comerciales por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23, que resultaban elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.4.

4.7.1.2. el pago de deudas comerciales por importaciones de servicios prestados o devengados hasta el 12.12.23, que resultaban elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.5.

4.7.1.3. el pago de deudas con accionistas no residentes por utilidades y dividendos, que resultaban elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.6.1.

4.7.1.4. la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes originadas en utilidades y dividendos cobrados en el país desde el 1.9.19, a partir de la distribución determinada por la asamblea de accionistas por balances cerrados y auditados, que resultaban elegibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.6.2.

4.7.2. ESTE PUNTO PERMITE PAGAR AL ACREEDOR CON EL PRODUCIDO DE LA VENTA DE LOS BOPREAL EN EL MERCADO SECUNDARIO Y LA POSIBILIDAD DE CUBRIR CON CCL LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL DEL BOPREAL Y EL VALOR DE MERCADO OBTENIDO CON LA VENTA EN MERCADOS SECUNDARIOS. RECUERDEN QUE EL DEUDOR DEBE TENER CUENTA MISMO NOMBRE EN EL EXTERIOR. NOTAR QUE NO AFECTA EL ACCESO AL MLC PARA PAGO DE FLUJO DE DEUDA AUNQUE SE HAYA HECHO CCL. PERO EN CASO DE TENER MAS DE u$s 100 MIL DE ACTIVOS EXTERNOS NO HAY ACCESO AL MLC. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria en el marco de lo dispuesto en los puntos 4.4., 4.5. y 4.6. no deberán tener en cuenta a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los bonos BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria. Tampoco deberán tener en cuenta en las declaraciones juradas indicadas, las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior, ambas concretadas a partir del 1.4.24, cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria por deudas de importaciones de bienes y servicios elegibles en los puntos 4.4. y 4.5. y su valor nominal, si el primero resultase menor.

4.7.3.EN ESTE PUNTO SE PERMITE LA TRANSFERENCIA DEL RESULTADO DE LA VENTA DE BOPREAL A UNA CUENTA QUE NO SEA MISMO NOMBRE DEL DEUDOR. Los clientes que hayan adquirido bonos BOPREAL en una suscripción primaria en el marco de lo dispuesto en los puntos 4.4., 4.5. y 4.6.1. podrán realizar ventas de títulos valores contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que se cumplan los requisitos previstos en el punto 4.3.3.3., cuando se trate de la venta de los bonos BOPREAL adquiridos por el vendedor en las suscripciones primarias citadas. También podrán liquidar, en las condiciones indicadas en el párrafo precedente, otras ventas de títulos valores concretadas a partir del 1.4.24 en la medida que el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria por deudas de importaciones de bienes y servicios elegibles en los puntos 4.4. y 4.5. y su valor nominal, si el primero resultase menor.

4.7.4. Los clientes que suscribieron BOPREAL Serie 1 con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 50 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5., podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 4.7.4.1. el monto total abonado por este mecanismo no supere el equivalente al 5 % del monto suscripto de BOPREAL Serie 1; o

4.7.4.2. en forma simultánea concrete la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes calendario bajo este mecanismo no supera el 10 % del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL; o en forma simultánea concrete la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10 % del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados. Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL Serie 1, los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.

 

4.7.5. Los clientes que suscribieron BOPREAL Serie 1 con anterioridad al 31.1.24 por un monto igual o mayor al 25 % del total pendiente por sus deudas elegibles para los puntos 4.4. y 4.5., podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar capital de deudas elegibles por las cuales no se suscribió un título BOPREAL en la medida que el pago no supere el equivalente al 50 % del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10 % del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados. Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del BOPREAL Serie 1 y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos

 

COMUNICACIÓN “A” 8035