La Argentina está entrando en una etapa de mayor apertura comercial e inserción en el comercio internacional. Esta apertura al mundo no implica comerciar en un mundo anárquico donde solo existe la competencia desenfrenada, sino que las relaciones comerciales, tanto de exportación como de importación, se enmarcan en un sistema jurídico elaborado y relativamente completo.
Uno de los pilares del comercio internacional sigue siendo la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Acuerdo GATT, a pesar de que en los últimos años ha perdido influencia y efectividad. Los principios en los que se basa esta estructura tienen un gran impacto. El principio de nación más favorecida establece que si se le concede a un país una ventaja comercial, se tiene que conceder la misma ventaja a los demás miembros de la OMC. Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato una vez que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado local. Además están la limitación de las restricciones cuantitativas, que establece que las únicas restricciones a las cantidades importadas o exportadas deben ser las que son consecuencia de la aplicación de aranceles.
Los miembros de la OMC acuerdan concesiones recíprocas que son importantes para permitir la competencia entre los productos nacionales y los importados. Sin embargo, todas estas concesiones tienen un presupuesto común: la competencia leal en el comercio internacional. Ningún país está obligado a mantener estas concesiones con un país o con exportadores que comercian deslealmente. Ante prácticas desleales, los países pueden recurrir a los mecanismos de defensa comercial que están previstos en el marco de la OMC y, también, en muchos acuerdos de libre comercio. Las dos principales prácticas consideradas desleales son ciertos subsidios y el dumping y tanto los tratados de la OMC como la legislación nacional otorgan remedios contra esas prácticas: medidas compensatorias en el caso de subsidios y medidas antidumping en el caso del dumping.
En nuestro país son muy raros los procesos por subsidios, pero los procedimientos antidumping son bastante comunes, siendo la Argentina uno de los principales usuarios de esta defensa comercial. Se considera que hay exportaciones a precios de dumping cuando un producto se exporta a la Argentina a un precio inferior al cual se comercializa normalmente en el país de origen. Contrariamente a la creencia general, el dumping no es exportar a un precio por debajo del costo. Las ventas debajo del costo son relevantes porque esas ventas pueden considerarse como ventas “no normales” y ser descartadas. Sin embargo, puede haber dumping aunque todas las exportaciones sean a un precio superior al costo, si ese precio de exportación es inferior al precio al cual se vende ese mismo producto en el mercado doméstico.
En caso de que la industria local de ese producto demuestre que las importaciones a precio de dumping le están causando un daño importante, puede pedir a la autoridad correspondiente la imposición de una medida antidumping. Este daño puede producirse, por ejemplo, debido a que esas importaciones a precios bajos los obliga a vender sus productos a un precio inferior al precio al cual recuperan los costos y obtienen una ganancia razonable.
Las medidas antidumping consisten en un pago adicional que tiene que realizar el importador y que está en función del margen del dumping de esa importación y el daño que están causando.
Esas medidas, que en general funcionan como una sobretasa, son muy efectivas y, en la mayoría de los casos, eliminan casi por completo las importaciones de ese producto. Estas medidas duran cinco años y pueden prorrogarse, con lo cual otorgan una protección duradera
Sin embargo, existen algunas limitaciones para una implementación inmediata. En primer lugar, las medidas antidumping deben ser decididas luego de una investigación que pruebe su existencia y el daño causado. Esta investigación puede demorar hasta 18 meses desde su apertura. Además, en ese proceso se analiza principalmente el pasado, los precios de las exportaciones durante los últimos 24 meses para determinar el dumping y la situación de la industria doméstica durante los últimos 36 meses antes de la apertura de la investigación. Por eso, ante cambios súbitos pero recientes, puede ser un procedimiento lento.
En una economía más abierta, es crucial que los productores nacionales estén al tanto de las herramientas disponibles para protegerse de prácticas desleales. Asimismo, es fundamental que los importadores también consideren estas herramientas al estructurar sus negocios, ya que en muchas ocasiones, su falta de atención al determinar los precios de transferencia puede sentar las bases para futuras medidas antidumping.
El autor es socio de Comercio Exterior en Marval O’Farrell Mairal