La Justicia falló en favor de un importador que no lograba importar por la imposibilidad de obtener la autorización de numerosas SIRA presentadas, desestimando así la defensa presentada tanto por el Banco Central como por la AFIP y la Secretaría de Comercio.

La cautelar fue otorgada por el Juzgado n° 12 en lo Contencioso Administrativo, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, en favor de la empresa importadora Pandora Jewelry Argentina SRL tras el “rechazo sistemático” de al menos 21 SIRA presentadas.

El fallo en primera instancia ordenó suspender los efectos de la resolución general conjunta Nº 5271 /2022 (que creó el sistema SIRA) y que tanto la Secretaría de Comercio como la AFIP-Aduana “se abstengan de requerir la presentación de las declaraciones SIRA” y permitan “la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería” de las 21 SIRA “por un plazo de 6 meses o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda principal, lo que ocurra primero”.

Reacciones dispares

El contexto del fallo recibió respuestas dispares en el sector. Por un lado, algunos ven un “signo de los tiempos” y la posibilidad de la reversión de la actitud judicial del último tiempo; otros, lamentan confirmar la connivencia judicial que existió con el Poder Ejecutivo, que queda en evidencia en el “timing” del fallo (la demanda comenzó a mediados de año, y el fallo se comunicó pasadas las elecciones); en tanto que otros lo relativizan: esperan una segura apelación de la Administración y que no obstante, no llegue siquiera a la Cámara Arbitral, y suceda como en fallos similares de Primera Instancia que, tras la apelación, los demandantes desistan de continuar por la vía judicial.

El consultor en derecho aduanero y de comercio internacional, Juan Sluman, advirtió que “el pronunciamiento del juzgado refuerza la invalidez de las vías de hecho de la Administración durante el trámite SIRA para denegar la autorización de tales licencias, por no brindar las explicaciones necesarias al efecto”.

Derechos y garantías

Para Sluman “se imponen aquí los derechos-garantías constitucionales de no prohibir lo que no se halla expresamente prohibido, de ejercer toda industria lícita, de propiedad, de defensa, de razonabilidad y de supra-legalidad de los tratados internacionales aprobados por el Congreso”.

Recordó, a su vez, que en 2015, el uso de “de vías de hecho” para obstaculizar o denegar las entonces declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) “el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio confirmó las constataciones previas de un Grupo Especial constituido al efecto según el cual tales medidas resultaron incompatibles” con los acuerdos firmados por la Argentina.

En tanto, Karina Castellano, directora del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki Litvin y experta en derecho aduanero y cambiario recordó que el “fallo no es el primero contra la Resolución 5271/2022 que crea el sistema SIRA”.

Recurrencia

“Ya se planteó la invalidez del artículo 7 de dicha resolución. Esto significa que los importadores, por un lado, solicitaron avanzar con el trámite de registro de la SIRA, pese a tener causas previas relativas a la SIMI y, por otro lado, impugnaron el valor CEF asignado por la AFIP”, explicó.

“El sector privado siempre entendió que el problema que enfrenta la Argentina es en la balanza de pagos y, por ello, el sistema SIRA no persigue realmente el objetivo expuesto en los considerandos de la Resolución 5271/2022”, que cita el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), un instrumento internacional aprobado en 2005 por la Organización Mundial de Aduanas.

“Este instrumento -continuó Castellano- tiene como propósito agilizar el comercio internacional a través de la anticipación de cierta información a las aduanas, pero en la Argentina ha sido usado como excusa para implementar los regímenes denominados DJAI, SIMI y SIRA, los cuales, en los hechos, consisten en barreras al comercio internacional”, argumentó Castellano.

Irrazonable

El fallo, justamente, refiere a que frente al estado “Observada” de las SIRA presentadas por el importador, la “tardanza” y la “falta de información sobre a las observaciones” resultaron  “irrazonables”.

“El juzgado agrega que el importador se vio imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello prima facie una vía de hecho administrativa, que afecta el derecho de defensa del importador por implicar, en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal, concluyendo que “la autoridad de aplicación obstruye y/o impide, sin dar razón, la actividad comercial de la actora y el recupero del flujo de negocios”, analizó la encargada del área jurídica del Estudio Lisicki Litvin.

Suspensión

Una fuente que sigue de cerca todas las cautelares pedidas puso paños fríos: “Vi varias cautelares que salen del Juzgado de Primera Instancia y, al otro día, el Banco Central, la AFIP o la Secretaría de Comercio apelan y luego, tras un llamado de teléfono, se suspende el proceso”.

Es decir, hasta ahora, muy pocas empresas se presentaron a la apelación. La razón está en el propio sistema: el régimen de SIRA especifica claramente que si una empresa tiene medidas cautelares en curso no puede oficializar despachos de importación.

Por supuesto, el hilo conductor de estos procesos, siempre fue el miedo.

Suspicacia

“Me llama la atención el cambio de criterio”, ironizó un importador, tras agregar que la justicia, incluso en primera instancia, “se cansó de rechazar cautelares”.

“Esto solo demuestra que existió una complicidad entre la Justicia y el Gobierno, con influencias de todo tipo, sobre determinados magistrados que antes otorgaban una cautelar por una SIMI (sistema que antecedió a la SIRA) a favor de un importador y después las negaban en el caso de las SIRA a favor del mismo importador. Y ahora, pasada la elección, autorizan la cautelar”, reflexionó.

Por Emiliano Galli

Nota publicada en Iprofesional

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